Ahora que estamos en plena campaña de la declaración de la renta, ha surgido una de esas sorpresas que, poe esperada, no deja de ser llamativa: los hipotecados que hayan conseguido la devolución de parte de lo pagado de manera indebida por las cláusulas suelo, tendrán que hacer una declaración complementario a Hacienda por ese dinero, ya que en su momento dedujeron cantidades superiores a las reales en su declaración de impuestos.
Y es que Hacienda está últimamente en todo: este año han anunciado que todo lo comprado y vendido por ebay, por ejemplo, tendrá que ser declarado también así como sus correspondientes plusvalías o minusvalías.
Así las cosas, y como los que han pleiteado contra los bancos por su hipoteca tenían toda la razón, hay que reconocer que Hacienda tiene también toda la razón en reclamar lo suyo, y va a suponer un montón terrible de papeleo, porque se trata de declaraciones complementarias sobre todos los años no prescritos de los que se haya conseguido devolución de cláusula suelo. Se trata, en principio, de más de dos millones de beneficiarios de estas sentencias, con lo que, a un promedio de cuatro declaraciones complementarias por sujeto pasivo, nos ponemos en ocho millones de declaraciones complementarias.
Y eso, dependiendo de lo que Europa decida, concretamente el 12 de Julio, sobre la pertinencia de devolver el dinero de las cláusulas suelo con una retroactividad mayor de la que hasta ahora ha concedido la justicia española.
El criterio que seguirá Hacienda es rectificar la liquidación del I.RP.F. en cada año no prescrito, es decir, de los últimos cuatro ejercicios, porque interpreta que el contribuyente se ha estado deduciendo una cantidad que en este momento resulta indebida, ya que el banco le cobró de más, y ahora se lo reintegra.
Por ese sistema, la Agencia Tributaria les va a exigir una declaración complementaria por “un incremento patrimonial no reconocido” e informará de que, como beneficiarios de esta devolución, deben declarar ese dinero en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como “ganancia patrimonial”.
O sea que , amigos, alegría.
Todo tiene sus efectos secundarios, como veis.
Pues así debiera de ser. Pero que nadie se enfade que lo que se va a tener que pagar a hacienda será mucho menor de los intereses que van a recibir.
Pero me asaltan dos dudas.
La primera es si verdaderamente Hacienda entrará de oficio e informará al contribuyente que haya recibido estos intereses de vuelta de la obiligación de tributar sobre ellos. A no ser que la Entidad bancaria lo informe a la Agencia Tributaria, no lo van a saber. Aunque lo informarán. ¿Pero sabemos qué tiempo hay para hacer estas declaraciones complementarias/sustitutivas antes de que nos sancionen?
Y al segunada duda es, si a muchos españoles les van a devolver estos intereses aduciendo que no sabían lo que firmaban en su día. vaya, que eran lelos en estas materias. ¿no volverán a decir lo mismo a Hacienda diciendo que ellos no sabían que tienen la obligación de presentar estas declaraciones complementarias, y en consecuencia, ingresar en nuestro fisco lo que les toca?
Yo ya empiezo a reirme de lo que acabaremos escuchando,…. 🙂
Con Hacienda nunca se sabe… El plazo es siempre el mismo: el año siguiente a haber recibido el ingreso. Una vez reintegrado el dinero, comienza el plazo para declararlo.
En cuanto a lo segundo, ya sabes: ser idiota es la única manera de ser inocente… 😉