De vez en cuando hablamos por aquí de los créditos rápidos y de en qué casos puede convenir pedir uno, o incluso de las reunificaciones de deudas y de sus posibles efectos, tanto salvadores, como tóxicos. Lo que decimos siempre, sin excepción es que al final hay que tener en cuenta que los intereses que se van a pagar son mucho más elevados, ha menudo hasta proporciones usurarias.
Pues bien: ese tema se ha aclarado por fin con una sentencia que salió ayer mismo y que vino a poner cierta claridad en lo que significaba jurídicamente en España el concepto de usura. A partir de esta sentencia, los tipos de interés que dupliquen el interés medio bancario, serán ilegales.
O sea, que si el interés medio es de un tres por ciento, ya no podrán cobrarse legalmente intereses del quince o del veinte por ciento, ni siquiera, como alegaban las compañías de créditos rápidos, para compensar el mayor riesgo que suponen estos productos financieros sin garantía, aval, estudio previo ni papeleo. Según la Sentencia del Supremo, estas condiciones justifican que los intereses puedan ser el doble, pero no más allá, y que si los riesgos van más allá, estaría bien que el préstamo no se concediese.
La sentencia, reza textualmente: “La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, lo que no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.
Ya era hora de que alguien lo dijese.
Según varias asociaciones de consumidores, algunas empresas de microcréditos llegaban a ofrecer préstamos a un TAE de incluso el 1000%. En general, y para lo que llevamos de año, el interés normal bancario para los créditos al consumo está alrededor del 9%, con lo que cualquier préstamo con un TAE por encima del 18% pasa a ser nulo.
A ver si alguien acaba de meter mano alguna vez a las comisiones de estudio de las hipotecas y todos esos gastos que se añaden, como pro arte de magia, cuando un hipotecado tiene problemas. Quizás ahí, más que en la dación en pago, podría estar una verdadero alivio y una solución justa.
Hasta donde yo sé, nadie te obliga a aceptar o recurrir a este tipo de financiación. Alguna responsabilidad en la decisión tendrá el que la solicita y acepta ¿no?.
Que papá estado regule el nivel de riesgo que debe asumir cada uno libremente, tanto en las funciones de prestador como de prestatario, es puro intervencionismo. Utilizar en una sentencia el concepto “concesión irresponsable” es lamentable. No hay concesión irresponsable sin dos partes. El prestador sabe lo que arriesga. Como tu mismo has comentado mil veces, si el prestatario es tan irresponsable como para aceptar libremente condiciones en las que ha de intervenir el juzgado para defenderle de sus propias decisiones, quizás que se le incapacite para el resto de ámbitos sociales ¿no?
Yo creo que deberían retirarle el derecho a sufragio, pero ese ya es otro tema…
Creo que esta Sentencia es en general positiva, para todos.
Es cierto que si dos partes acuerdan algo y lo aceptan se ha de cumplir. Pero veo correcto establecer unos límites éticos y de sentido común en los contratos de este tipo. Y no me parece una intervención, sino es casi establecer unas normas mínimas.
Por que si nos ponemos tan libertarios, valgame Diós de cometer un error en mi vida!
Saludos y que reine el sentido común.
La ética si la ha ser regulada por un estado es cualquier otra cosa menos ética.