Hoy vamos a entrar en materia, o sea al grano, en vez de opinar sobre generalidades como, reconozco, hago algunas veces. Por norma general, me gusta hablar de los conceptos y de lo que significan realmente algunas de las cosas que leemos y escuchamos, pero hoy creo que es más interesante desglosar las cláusulas que la Unión Europea ha considerado abusivas y que podrían ser reclamables en España.
Vamos allá:
1) excluir o limitar la responsabilidad en caso de daños. Por ejemplo, un banco se equivoca, esto causa daños, y el banco, pro contrato, dice que no es responsable. NULA.
2)Excluir o limitar de forma inadecuada los derechos legales del consumidor con respecto al banco, de manera que no se permitan las compensaciones de saldos u otras prácticas de pago, ya que se exige que el banco autorice expresamente esas otras opciones.
3) Que los compromisos del consumidor sean en firme mientras los del banco sean opciones, tipo “podrá hacer esto o podrá hacer lo otro”. Abusiva y nula.
4) Que las indemnizaciones en caso de renuncia no sean equivalente. En caso de desistimiento el banco se queda con las comisiones. ¿Y si es el banco el que dice que no, por qué no paga? NULA.
5) Indemnizaciones desproporcionadas. NULAS.
6) Desigualdad en quién puede y en qué casos se puede rescindir el contrato pro una de las partes y desigualdad en las cantidades a indemnizar. Nula.
7) Autorizar al banco profesional a poner fin a un contrato de duración indefinida, sin notificación previa con antelación razonable, salvo por motivos graves. NULA
8 ) Prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra. Fin de las prórrogas tácitas.
9) Incluir en la escritura final cláusulas que no aparecen en los borradores ni las propuestas con suficiente antelación.
10) Permitir que el banco cambie unilateralmente cláusulas de lo firmado.
11) conceder al Banco el derecho de interpretar las cláuslas dudosas.
12) Supeditar el cumplimiento de compromisos a el cumplimiento de una serie de condiciones.
13) Obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando el banco no hubiera cumplido con las suyas.
14) Prever la posibilidad de cesión del contrato, con lo que pueden menguar la solvencia o la garantía del banco.
Y ojo a la 15, que os va a gustar:
15) Suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que no debería corresponderle.