La semana pasada os hablaba del palo que supuso que supuso para los hipotecados que la justicia Europea dé la razón a la banca en el tema de las cláusulas suelos y el límite a la as reclamaciones sobre cantidades pasadas. Esta semana, en cambio, vamos a dar una de arena, porque la justicia parece que ha metido el dedo en la llaga de las titulizaciones y el asunto puede llegar a hacer daño.
Por si a alguien le suena aún a chino este término, la titulización es el fenómeno pro el que una hipoteca, convenientemente troceada e incluida en un fondo de inversión o cualquier otro título negociable en el mercado financiero, pasa a comercializarse como parte de otro producto. La pregunta que se hacen algunos juristas es si un banco, después de titulizar y comercializar una hipoteca por este medio, sigue estando legitimado para ir contra el hipotecado en caso de que este deje de pagar alguna cuota o, pro contra, ya no puede ejercer esa acción por haber vendido la hipoteca.
El abogado David Bravo, informa sobre la resolución obtenida pos su compañero José Ignacio Aguilar al respecto. La copio tal cual:
“El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sevilla (autos de ejecución hipotecaria nº 1119/2014) acaba de notificarme la resolución que estimando el motivo de oposición de mi cliente, la hipotecada, consistente en la titulización del crédito hipotecario alegado por la demandante, CATALUNYA BANC, y apreciando en consecuencia su falta de legitimación activa, ordena sobreseer y archivar las actuaciones.
Y comenta David Bravo
Merece interés reseñar esta resolución, testimonio del buen hacer de la judicatura, por ser la primera de este carácter dictada por un juzgado sevillano y hacerlo respecto de una cuestión, la titulización de los créditos hipotecarios que, aunque se trata de una opaca práctica bancaria que se encuentra entre las causas de la crisis financiera, solo recientemente ha concitado la atención del movimiento ciudadano que labora contra los abusos hipotecarios. Mediante ella los bancos vendían por trozos sus créditos aunque mantenían inscrita a su favor la garantía hipotecaria y se reservaban su gestión, llegando en su caso a ejecutarla y demandar a los deudores como si conservaran su propiedad. La resolución recaída declara que esa venta les priva de la titularidad del crédito y por tanto de la legitimidad para reclamarlo.
Aunque la resolución puede ser apelada, la afectada, una de las muchas personas que encontró en la PAH la imprescindible solidaridad para su lucha por su derecho a la vivienda, se ve de momento libre de la angustia de perderla.
¿Qué ha pasado aquí?
Que el juez da la razón al hipotecado diciendo que no entra en si paga o no la cuota, sino en que el banco no tiene derecho a quedarse con la casa cuando ya ha vendido a terceros la hipoteca. En todo caso, podríaan reclamar esos terceros. ¿Y quienes son?
Pues ahí está la cosa: que ni el propio banco lo sabe…
Así empezó lo de Lehman, y así seguimos.