Últimamente parece que vamos de sentencias judiciales, y tengo la impresión, además, de que las sentencias empiezan a parecerse a las que dictaría Sancho Panza en su Ínsula Barataria. O sea, que empieza a imponerse el sentido común. La última, y establece doctrina, dice que el pago de las cuotas de la hipoteca deberá ser satisfecho por partes iguales entre los cónyuges propietarios en caso de separación o divorcio ya que no constituye “carga del matrimonio” sino que supone “una deuda” de la sociedad de gananciales. Por tanto, no se tiene en cuenta la capacidad económica, sino la obligación en sí.
Todo empezó con una sentencia en Valencia, en la que se fijaba que el marido pagaría el 80 % de la hipoteca y la esposa el 20 % teniendo en cuenta los ingresos de ambos. El hombre, al sentirse perjudicado, recurrió al Tribunal Supremo diciendo que una cosa era la protección de los hijos y otra, muy distinta, los compromisos financieros asumidos por ambos, y finalmente el Tribunal Supremo le ha dado la razón, prohibiendo, al mismo tiempo, que se fijen esta clase de sentencias para los casos futuros.