Mi banco ya no me quiere. No me mira como antes. O a lo mejor soy yo el que he perdido la química, la física, la poética y la lírica y me quiero ir a otro banco. La crisis de los cuarenta años de hipoteca, no sé…
En todos estos casos, me acojo a una subrogación de mi hipoteca con otra entidad, pero entonces es cuando aparecen los gastos de cancelación, las zancadillas y demás agresiones propias de cualquier divorcio. La más habitual es la tasación para la subrogación y esa, qué sorpresa, me la ponen en el nuevo banco, donde yo esperaba queme diesen todas las facilidades.
Lo primero que hay que saber es que esta tasación no siempre es obligatoria, que podemos elegir nosotros a la sociedad tasadora siempre que se cumplan unas pocas condiciones, y que vale la pena el intento, porque aunque no hablamos de miles de euros si podemos ahorranos una cantidad en el entorno de los doscientos cincuenta o trescientos euros.
En general, es obligatoria volver a tasar el piso, en estos supuestos:
-Cuando la deuda pendiente sea superior a 300.000 euros.
-Cuando es menor de esos 300.000 euros, pero supera el 80% del valor del informe de tasación.
-Si la hipoteca se firmó hace más de dos años. Esto es de chiste, porque lo que significa es que hay que volver a tasar siempre.
-Cuando se ha incumplido alguna cuota o nos hemos retrasado en algún pago.
-Cuando además de irnos a otro banco pedimos que nos amplíen el plazo.
Por lo demás, insisto: podemos elegir entre las homologadas, así que mejor echar un vistazo para que no nos arreen la más cara.