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Aumentan la cantidad inembargable para proteger a los hipotecados

Parece bonita, pero es venenosa.

Parece bonita, pero es venenosa.

Sin duda es una buena noticia y me parece además justa: acaban de aumentar la cantidad a la que el banco no podrá echar mano en caso de embargo hasta los 961 €. Esta cantidad se ha calculado sobre el salario mínimo interprofesional, que es de 641 €, y se trata de añadirle un 50 % a dicho salario mínimo. Además, por cada miembro de la unidad familiar que no tenga ingresos propios, se añade otro 30 % más del salario mínimo interprofesional, con lo que la cantidad inembargable para continuar con el cobro de viviendas no subastadas puede llegara los 1350 € al mes.

La cuestión en sí tiene bastante miga y, como digo al principio, parece justa y apropiada, aunque no está exenta de grandes y graves inconvenientes. Hablaremos más de este asunto y de las nuevas normas para la subasta de pisos embargados a lo largo de lo próximos días, pero hoy quiero hacer un pequeño análisis de este importante cambio:

-En primer lugar, permitir que la gente respire tiene que ser bueno para la economía. Si crece la cantidad inembargable estamos dando un respiro a un montón de gente y reintegrándola al mercado, lo que puede dinamizar l demanda y hacer que la economía mejore un poco, porque uno de los mayores riesgos quew padecíamos con el tema de las hipotecas impagadas era que la situación se enquistase durante quince o veinte años, dejando en la pobreza crónica a una serie de gente.

-En segundo lugar, al aumentar las cantidades que no se pueden embargar, podemos estar ante la circunstancia de que lo que se pueda embargar sea menor que los intereses de lo que se debe, con lo que la deuda podría convertirse en eterna. Esto, tradicionalmente da lugar a la generación de morosos profesionales, que nunca aceptarán un trabajo por encima de esa cantidad (ya que no ganan nada trabajando) o que se pasarán a l trabajo en negro y la economía sumergida, con el consiguiente perjuicio para toda la sociedad.

-Por último, y de manera directa, esto hará que los bancos presten menor porcentaje de la tasación lo que perjudicará, en general, a los que menos tengan, abriendo la breca entre las clases sociales. Unos podrán tener cosas en propiedad, y el resto sólo alquiladas.

¿Cómo lo veis?

El embargo. La solución final de la hipoteca.

Aún le quedan 300 años de hipoteca

Aún le quedan 300 años de hipoteca

Y no me refiero a que la hipoteca se arregle, no. Cuando digo solución final lo digo esta vez en aquella acepción de los años treinta. Aquella tan macabra, ya sabéis…  Perdonadme el detalle, pero para mucha gente el embargo suena un poco a eso.

Para empezar, la definición, y así hablamos todos de la misma cosa: el embargo es el conjunto de actividades cuya principal finalidad es afectar bienes concretos del patrimonio del deudor a una concreta ejecución procesal frente a él dirigida. O dicho mejor y con menos palabras, que para eso soy escritor y no legislador: el embargo es quitarle a una persona sus bienes para que estos sirvan de pago de una deuda.

Para que se llegue al embargo es necesario que antes se haya decretado una acción judicial contra el deudor y que sea por una cantidad concreta y determinada de dinero. No te pueden embargar de modo preventivo (se llamaría de otra manera)  ni tampoco por lo que vayas a deber cuando se hagan las cuentas. El embargo tiene que ser por una cxantidad concreta y siguiendo siempre la vía  judicial.

Para que el embargo sea efectivo, el deudor debe ser notificado, y a esto se agarran muchos para frenar el embargo, intentando a toda costa no ser notificados. puesto que el embargo es imposible hasta que no se haya notificado convenientemente.

Aún así, y si ya nos han embargado, se puede detener el proceso en cualquier momento pagando la cantidad adeudada. Esto no es precisamente fácil, porque una vez que se inicia el proceso aparecen ya los gastos, comisiones, tasas y toda la parafernalia orquestada para desplumar a la víctima.

Por eso, y mientras sea posible, hay que intentar vender el bien en un precio que nos permita pagar la deuda, porque si nos embargan es muy probable que entre unas cosas y otras, subastas extrañas incluidas, nos quedemos sin el bien y no consigamos, ni aún así, pagar la deuda.

Ojalá ninguno tengamos que conocer el tema más a fondo.

 

Embargo

Un instante antes del comienzo del embargo.

Un instante antes del comienzo del embargo.

Lo primero, decir de qué hablamos: el embargo es el conjunto de actividades cuya principal finalidad es afectar bienes concretos del patrimonio del deudor a una concreta ejecución procesal frente a él dirigida.

O dicho en cristiano: el embargo es quitarle a una persona sus bienes para que estos sirvan de pago de una deuda.

Para que exista embargo, es necesario que antes se haya decretado una acción judicial contra el deudor y que sea por una cantidad concreta y determinada de dinero. Por tanto, lo primero es concretar el monto de la deuda e iniciar el procedimiento judicial. Pero OJO: si la deuda es con una entidad pública, el proceso judicial no es necesario porque las entidades públicas pueden embargar por sí mismas sin participación de la justicia, lo que acelera todo el proceso.

Para que el embargo sea efectivo, el deudor debe ser fehacientemente informado de su deuda y de que se abre el proceso de embargo. A esta información se le llama apremio, y muchos tratan de retrasar la notificación todo lo que pueden, a sabiendas de que el embargo es imposible hasta que no se haya notificado convenientemente.

Antes de la ejecución pública de los bienes embargados, el deudor puede detener el proceso pagando la deuda, pero esto suele ser muy complicado, sobre todo porque una vez que se inicia el proceso nos meten en esas gloriosas listas de apestados que nos alejan de cualquier fuente de financiación.

Por último, ya que el tema daría para semanas enteras de artículos, decir que no todos los bienes son embargables: entre las excepciones están los muebles y utensilios del hogar, la ropa del deudor y su familia, libros, herramientas e instrumentos necesarios para la labor profesional, objetos sacros y dedicados al culto, y cualquier otro bien que se demuestre imprescindible para que el embargado pueda mantener un medio de subsistencia.

Un apunte: las administraciones públicas son inembargables. O sea que si el ayuntamiento no te paga, pues te jodes.

Por si acaso pensabais que éramos todos iguales…

 

 

Exigen que desaparezca la hipoteca si el banco se queda con el piso

Opiniópn de los bancos al respecto. El del globo verde somos nosotros.

Opiniópn de los bancos al respecto. El del globo verde somos nosotros.

Tardaba ya en hacerse realidad esta iniciativa, pero al fin se ha concretado.

La propuesta, impulsada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, cuenta con el asesoramiento del Colegio de Abogados de Barcelona y solicita que el sistema hipotecario español se equipare al de Estados Unidos, donde la vivienda, y sólo la vivienda, garantiza el pago de la cantidad hipotecada.

En estos momentos, cuando un ciudadano no puede pagar la hipoteca, el banco la saca a subasta, y como la situación económica actual está como todos sabemos, resulta que la subasta se queda sin pujadores con lo que, el banco, según la ley, se puede quedar con ella por el 50 % del valor de salida.

La jugada, pro tanto, es la siguiente: debes 100.000 Euros. El banco te embarga el piso y, valga lo que valga, lo saca a subasta en ese valor, y como nadie puja por él, el banco se lo queda en 50.000 y trata de sacarte por el medio que sea los 50.000 € restantes porque, como sabéis, el embargo del piso no anula la hipoteca.

Lo que solicitan estas plataformas ciudadanas es que los bancos asuman también parte de su culpa y de su riesgo. Si el piso es el que garantiza la deuda, una vez que el banco se queda con el piso no es lógico, no es justo, ni equitativo, que la deuda subsista.

O dicho de otro modo: si un ciudadano compra piso cuando no debe, pues que espabile. Pero si un banco da una hipoteca por un piso que no lo vale, que espabile también.

Lo que plantea la Plataforma de Afectados por la Hipoteca es que se debe reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria a fin de e introducir la figura de la dación en pago, que ya existe en países como Francia o Estados Unidos, para dar por cancelada la totalidad de una deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda al banco.

Sobre las consecuencias de este asunto, hablamos en los comentarios. Pero yo, de momento, propongo una: sube el riesgo, sube el diferencial.