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Clausulas suelo: Europa dijo no

Nuevo curso, pero nada cambia

Capacidad para justificar lo que sea…

Y por fin se supo ya el resultado del parto de los montes: después de varios meses de especulaciones y conjeturas al respecto, la Unión Europea ha decidido que no habrá retroactividad en la devolución de las cantidades cobradas en exceso por la aplicación delas cláusulas suelo de miles, centenares de miles de hipotecas.

La banca, por tanto, tendrá que pagar lo cobrado desde mayo de 2013, pero no más allá.

Los suspiros de alivio fueron tan fuertes que dicen que se registraron desde varias sondas espaciales. Y no es para menos: la situación de la banca, agobiada por los tipos de interés cero y la baja rentabilidad de su negocio, no permitía otro descalabro. Seguramente este hecho ha pesado, y considerablemente, en el ánimo de las autoridades europeas a la hora de tomar esta decisión.

Dwe hecho, lo dicen claramente en la sentencia: el Abogado General reconoce queun órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas «suelo». En este contexto, el Abogado General considera que, a título de excepción, las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional.

O traducido al cristiano: que está muy bien que usted defienda sus derechos, pero como sus razones hacen mucho daño a los bancos, le dejamos su razón en la mitad y aquí paz y después gloria, no vaya a ser que con tanta historia haya que rescatar a algún banco más y eso nos acabe costando un riñón a todos, justamente ahora que no estamos para bromas. Porque lo que queda claro, y lo dicen sin sonrojarse, es que la cláusula era abusiva.

Quizás esto sea lo más grave y más llamativo del asunto: que los derechos de las víctimas ya no son objetivos en sí mimos, sino que dependen del daño que hagan, a la hora de su reparación, al que causó el mal. Con lo que en cierto modo se consagra la idea de que cuanto mayor es la multa que mereces, menos posibilidad hay de que te la pongan, no vaya a ser que te duela…

Con un par, señores…

Los estafados resucitan a Franco para intentar recuperar su dinero

Queda inaugurado este pantano...

Queda inaugurado este pantano...

La legislación del franquismo defendía más activamente al consumidor que la actual. O eso parece desprenderse de una noticia que acaba de saltar a la actualidad y que aporta nuevas esperanzas de recuperar su dinero para algunos colectivos, víctimas de estafas inmobiliarias.

Una de las peores pesadillas por las que puede pasar una persona es comprar un piso sobre plano, poner el dinero, hipotecarse incluso, y que la promoción no se llegue a terminar, ya sea por estafa, quiebra de la promotora, o cualquier otra circunstancia que conduzca a que el dinero desaparezca misteriosamente sin que por él te lleguen a entregar la anhelada vivienda.

Hasta ahora, cuando se daba un caso, la víctima tenía que acudir a la justicia para que le diesen la razón pero le recordasen, a continuación, que la promotora había quebrado y que, no existiendo patrimonio, no había gran cosa que hacer para obtener el pago de una sociedad anónima.

Sin embargo, un grupo de compradores británicos que resultaron estafados en una promoción inmobiliaria de Hellín, en la provincia de Albacete, contrataron los servicios de un gabinete jurídico que se lanzó a bucear en la legislación no derogada del franquismo hasta que encontró la ley 57/1968 de 27 de julio de 1968.

Y a esa ley, amigos, hay que echarle un ojo, porque invocándola han conseguido que el banco que financiaba la promoción se haga responsable de las cantidades aportadas por los clientes, y lo dice con tanta claridad que el banco afectado ya está pagando y ni siquiera se ha tomado la molestia de recurrir la sentencia.

Empiezo copiando y pegando lo que decía el legislador del año 68, porque no tiene desperdicio:

La justificada alarma que en la opinión pública ha producido la reiterada comisión de abusos, que, de una parte, constituyen grave alteración de la convivencia social, y de otra, evidentes hechos delictivos, ocasionando además perjuicios irreparables a quienes confiados y de buena fe aceptan sin reparo alguno aquellos ofrecimientos, obliga a establecer con carácter general normas preventivas que garanticen tanto la aplicación real y efectiva de los medios económicos anticipados por los adquirentes y futuros usuarios a la construcción de su vivienda como su devolución en el supuesto de que ésta no se lleve a efecto.”

Y después de esto, folio y pico de ley, nada de cincuenta páginas. Siete artículos en total, pero con uno tan devastador, y tan clarito como el artículo primero (no se esperan a más tarde) que dice:

Artículo primero.

Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

Primera.

Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Segunda.

Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.”

O sea, que el dinero se devuelve en todo caso, y que si no se devuelve, el banco, bajo su responsabilidad, se hace cargo del pufo por no haber pedido las garantías necesarias.

Y la ley sigue vigente porque nadie la ha derogado, con lo que el banco sigue siendo responsable.

Espero que a alguien le sea útil todo este tema.

Aquí va el enlace al BOE por si alguien lo necesita.

Las cláusulas suelo y el Tribunal Supremo

Híbridos raros...

Híbridos raros...

Las cláusulas suelo son uno de los más duros caballos de batalla de la pelea judicial que se ha montado en torno a las hipotecas después de que, de pronto, todo el mundo se volviera bobo y dejara de entender lo que firmaba para llegar a los tribunal asegurando que los bancos no le informaron de esto, de lo otro, o de lo de más allá.

Una vecina de noventa y tantos años dijo sobre el asunto de la banca y el “yo no me enteré y yo no quería” le recordaba a “lo que decían las mozas en su juventud cuando se quedaban preñadas”, textualmente.  Y aún no he parado de reírme. Los viejos rurales tiene estas cosas.

Entrando en el tema práctico, resulta que el Tribunal Supremo ha analizado muy de cerca las cláusulas suelo, y ha tomado una decisión tan salomónica como incomprensible: por una parte, reconoce que las cláusulas suelo pueden ser abusivas en algunos casos y obliga a que, a partir de la fecha actual, se destaquen de manera muy especial y se especifiquen de forma clara e inequívoca. Por otra parte, dictamina muy claramente que no se invalidan las que ya estén firmadas, y que la obligatoriedad de informar no tiene carácter retroactivo, por lo que las cláusulas suelo firmadas hasta la fecha son perfectamente válidas.

La sentencia, desde mi punto de vista, no hace más que consagrar y dar carta de naturaleza a un abuso. Los banco hicieron lo que les dio la gana, informaron mal y a regañadientes y aplicaron condiciones desiguales, según reconoce el Supremo. Pero esto, maravillémonos, no es razón suficiente para que estos actos, ni siquiera de forma limitada, se consideren nulos ni para que se considere siquiera la posibilidad de compensar de alguna manera a los perjudicados.

Estamos por tanto, ante el viejo mecanismo chulesco que me aplicaron y nos aplicaron a muchos en otros tiempos: se le da la razón, pero no el dinero. Los papales los perdimos nosotros, sí, y eso lo reconocemos, pero o vuelve a traer usted todos los papeles, uno pro uno, o la subvención no la cobra ni en mil años. Cuando el jefe del negociafdo me dijo que la razónm era una cosa y el dinero otra, pensé que me tomaba el pelo.

Pero no. Ahora veo que hablaba en serio.

Y es que cada día está más claro que la razón y el dinero no tienen nada que ver, y pretender que en un juzgado los unan de algún modo es como esperar que injerten patatas con melones.

Y el caso es que un genetista agrónomo podría hacerlo, pero un juez, lo otro, ni de coña…

La hipoteca y la muerte del avalista

Los bancos siempre aportan soluciones...

Los bancos siempre aportan soluciones...

Una vez más, hablamos de una sentencia que pone coto a las prácticas abusivas de algunos bancos, en este caso en lo referente a lo que sucede cuando fallece el avalista.

Porque la vida real tiene estas cosas: te hipotecas, el banco da por bueno el aval, y resulta que el avalista, que es el que garantiza al banco que va a cobrar la deuda, va y se muere. ¿qué pasa entonces?

Para los bancos, estaba claro: si se muere el avalista, se ha producido una situación novedosa en el estado del riesgo hipotecario y se puede pedir, por tanto, la liquidación completa de la deuda, ya que no se cumplen las premisas iniciales en que esta hipoteca se concedió.

Al final, como reconoce en una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 1 de abril de 2011, el registrador de la Propiedad puede denegar la inscripción de las cláusulas de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario cuando obliguen a pagar lo que falte por abonar de la hipoteca si fallece alguno o algunos de los avalistas, si se produce un incendio en la vivienda, cuando se produzca una desvalorización del inmueble en una cuarta parte o en caso de expropiación de la finca.

 

Tras un largo litigio, al final los tribunales han dado la razón a la registradora de Falset (buena tierra y mejor vino, os lo aseguro), que se negó a inscribir estas cláusulas por no disminuir la capacidad de renta del deudor principal.

Por mi parte, tres hurras pro la reguistradora de Falset y por Adicae, que llevó el procedimiento judicial.

Los cónyuges deberán pagar la hipoteca a medias tras el divorcio

El casino, un poco más lejos...

El casino, un poco más lejos...

Últimamente parece que vamos de sentencias judiciales, y tengo la impresión, además, de que las sentencias empiezan a parecerse a las que dictaría Sancho Panza en su Ínsula Barataria. O sea, que empieza a imponerse el sentido común. La última, y establece doctrina, dice que el pago de las cuotas de la hipoteca deberá ser satisfecho por partes iguales entre los cónyuges propietarios en caso de separación o divorcio ya que no constituye “carga del matrimonio” sino que supone “una deuda” de la sociedad de gananciales. Por tanto, no se tiene en cuenta la capacidad económica, sino la obligación en sí.

Todo empezó con una sentencia en Valencia, en la que se fijaba que el marido pagaría el 80 % de la hipoteca y la esposa el 20 % teniendo en cuenta los ingresos de ambos. El hombre, al sentirse perjudicado, recurrió al Tribunal Supremo diciendo que una cosa era la protección de los hijos y otra, muy distinta, los compromisos financieros asumidos por ambos, y finalmente el Tribunal Supremo le ha dado la razón, prohibiendo, al mismo tiempo, que se fijen esta clase de sentencias para los casos futuros.

De este modo, y según dice textualmente la sentencia, se ha establecido ” que el pago de las cuotas de la hipoteca correspondiente a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio”.
Por tanto, al fin queda claro que una cosa son los hijos y otra los contratos, y que meter cualquier cosa como pensión alimenticia no deja de ser un abuso.
Por mi parte, me parece lo más racional, puesto que hacer caer el peso de cualquier obligación sobre quien tenga mayor renta es simplemente un mnodo de inducir a la gente a pasarse a la economía sumergida y no deja de ser un factor de desigualdad difícilmente justificable.
En los comentario lo hablamos, si os parece…

Nuevo revés judicial para el sistema financiero

Revés para los bancos

Revés para los bancos

Según van avanzando los meses y los ciudadanos empiezan a conocer sus derechos y sus posibilidades para acudir a los tribunales, las sentencias a favor de los hipotecados y en contra del sistema financiero se van acumulando en la hemeroteca de noticias reseñables, con lo que se demuestran los años de tiranía y abusos que hemos venido sufriendo en este país.

La última se ha producido en Navarra, donde la Audiencia Provincial de Pamplona ha dado la razón a un hipotecado que defendía que con la entrega de su vivienda la deuda que mantenía con el banco debería quedar saldada, ya que el precio que debería de tenerse en cuenta era el de tasación en el momento de concesión de la vivienda, y no el precio actual, depreciado por la crisis, como defendía la entidad bancaria.

Se trata, por tanto, de una dación en pago en toda regla, aunque con una doble connotación, ya que genera un peligroso precedente, al menos para las entidades financieras. Si la sentencia sienta jurisprudencia, no legal pero sí racional, de que el valor de la vivienda será siempre el de la tasación y no el actual en cada momento, las pérdidas de los bancos y cajas se van a disparar porque muchos serán los hipotecados que utilizarán esta sentencia en su beneficio.

Lo que es evidente es que las entidades financieras están abusando de la sociedad ya que, como bien dice la sentencia, fueron ellos mismos los que provocaron la crisis que ha generado la depreciación de los inmuebles, por lo que es inmoral que ahora utilicen esta reducción de precio en su beneficio, sin asumir parte de la pérdida.

Y es que el concepto de que “los bancos no se casan con nadie” y que “los bancos nunca pierden” parece haber llegado a su fin. Ya es hora de que los ciudadanos tomen cartas en el asunto y hagan valer sus derechos, al igual que tienen que cumplir con sus obligaciones.

Esta sentencia, al igual que todas las anteriores, muestra un camino a seguir por todos para salir de la crisis con una relación entre las entidades financieras y los ciudadanos de igual a igual.