Lo primero, y para que quede claro el asunto: no conozco a nadie a quien hayan llevado a punta de pistola al despacho de un prestamista privado, así que si la gente es mayor de edad para votar, que sea mayor de edad para no dejarse engañar. Puedo ponerlo en letra más gorda, pero no sé decirlo más claro.
Establecido esto, conviene tener en cuenta esta posible fuente de financiación en casos de extrema necesidad. Si estamos en un registro de morosos, o por la razón que sea no podemos justificar nuestros ingresos ante el banco, el prestamista privado puede ser una opción para un caso de emergencia. Una opción real y que nos saque del agujero.
En cualquier circunstancia, hay que tener siempre en cuenta que los prestamistas privados van a cobrar un tipo de interés mucho más alto que otros productos financieros, y ante todo, sobre todo, e insoslayablemente, hay que entender muy bien las cláusulas de lo que se firma, porque el mayor peligro de los prestamistas privados no reside en lo mucho que te cobran, sino en la posibilidad de que su intención no sea cobrarte, sino quedarse con el bien que se ponga de garantía.
En algunos casos, el prestamista no tiene interés alguno en que se le devuelva el dinero, sino que quiere quedarse directamente con el piso, el coche, o lo que se aporte como garantía de la cantidad prestada, y eso es lo que hay que vigilar, pues para ello el prestamista podría intentar que la devolución de lo prestado sea imposible.
Para esta clase de lides, os proponemos algunas normas básicas:
-Leer detalladamente todo lo que se nos propone y hacer un resumen en un papel aparte. No basta con que creamos entenderlo: tenemos que ser capaces de explicarlo nosotros por escrito, y si es al notario, mejor, para que él nos diga si lo que hemos entendido es efectivamente lo que se firma.
-El tipo de interés es muy elevado, y lo sabemos, pero NUNCA debemos aceptar que se consigne en la escritura una cantidad menor a la que efectivamente nos dan. Jamás se debe aceptar que quede “en negro” ninguna parte de lo prestado, nos digan lo que nos digan, y si nos indican que firmamos veinte mil y se nos dan quince mil porque el resto son intereses, no debemos aceptarlo. Que figure todo por escrito.
–Los prestamistas privados no están sujetos a regulación ni control por parte del Banco de España ni por ninguna otra entidad. Eso, en sí mismo, no es ni bueno ni malo (porque el Banco de España es como un tío en Granada, para el que sepa el refrán, y la CNMV parece el ejército de Pancho Villa, para el que sepa el otro ) pero conviene estar al tanto de que entramos en territorio comanche.
-El notario sólo puede dar fe de lo que está escrito. Si hacéis algo que sea distinto a lo que dice la escritura, lo que cuenta es lo escrito, así que ajustaos al pie de la letra a lo pactado, y ni una coma más allá.
-En caso de que surjan problemas graves, hay que intentar detener el embargo de los bienes. La mejor forma es ampararse en la Ley de la Usura. Os pongo en enlace a ella, como veis, pero a lo mejor también os dice algo su denominación jurídica. Es la ley de 23 de julio de 1908. O sea, actual como la vida misma, vaya. Tenemos un gobierno capaz de legislar hasta sobre el color de los condones, pero no es capaz de actualizar una ley de hace más de cien años. Y es normal: si la actualizan, lo mismo podría salir beneficiado algún ciudadano, y eso no está en el guión.
Para casos aún más graves, había en otro tiempo un partido político que tenía una oficina destinada a ayudar a los ciudadanos a enfrentarse a los problemas originados por esta clase de contratos, pero cerró en 1945 por causas de fuerza mayor.
¿Acudirías a un prestamista privado?, ¿con qué criterio lo elegirías?, ¿Crees que aceptarían hoy en día una libra de carne como garantía? Si los buitres son necesarios para el mantenimiento de un ecosistema, ¿por qué no los prestamistas? ¿Realizan una labor social, como dicen ellos, con buena lógica, o simplemente se aprovechan de la desgracia ajena?, ¿debe ir la libertad acompañada necesariamente de responsabilidad?