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El alquiler con opción de compra (una posible salida)

Ya hay que pensar en engendros raros...

Ya hay que pensar en engendros raros...

El problema que tenemos, describiéndolo en pocas palabras, es que se han construido pisos que no se venderán en diez, doce o quince años, y que los pisos no pueden estar vacíos todo este tiempo, porque en ese caso, no sólo se van a deteriorar, sino que alguien tendrá que pagara comunidad, el IBI, y toda una serie de gastos que convertirá en ruinoso el hecho de tenerlos.

Lo Ideal para bancos y promotores sería venderlos, por supuesto, pero como no hay gente que se quiera hipotecar (y tenga pasta) y los que se quieren hipotecar no inspiran mucha confianza a la banca, habrá que buscar solucione creativas que permitan mantener en pie esos pisos y darles alguna utilidad, mientras la cosa mejora un poco y no para que se vendan.

Una posible solución, propongo, son los alquileres con derecho a compra.

Si de una santa y buena vez se cambiara la ley de alquileres para poder poner en la calle en cinco minutos al inquilino moroso, podrían ponerse en alquiler decenas de miles de pisos pro el simple procedimiento de darle al inquilino la opción de comprar ese piso después de unos años.

El procedimiento, como en el caso del leasing, consiste en pagar una cuota de alquiler un poco más alta de lo habitual, pero pudiendo quedarse con la propiedad del inmueble por lo que se llama su valor residual al final del contrato.

Un ejemplo: en lugar de pagar 400 € de alquiler, pagas 600. Pero después de 15 o 20 años, si quieres, pagas 25000 € de un golpe y el piso es tuyo. Y no tienes pro qué estar siempre en el mismo. Sino que puedes haberte mudado a otro de la misma financiera o el mismo banco.

Flexibilidad, liquidez y una salida para el stock. ¿Cómo lo veis?

El embargo. La solución final de la hipoteca.

Aún le quedan 300 años de hipoteca

Aún le quedan 300 años de hipoteca

Y no me refiero a que la hipoteca se arregle, no. Cuando digo solución final lo digo esta vez en aquella acepción de los años treinta. Aquella tan macabra, ya sabéis…  Perdonadme el detalle, pero para mucha gente el embargo suena un poco a eso.

Para empezar, la definición, y así hablamos todos de la misma cosa: el embargo es el conjunto de actividades cuya principal finalidad es afectar bienes concretos del patrimonio del deudor a una concreta ejecución procesal frente a él dirigida. O dicho mejor y con menos palabras, que para eso soy escritor y no legislador: el embargo es quitarle a una persona sus bienes para que estos sirvan de pago de una deuda.

Para que se llegue al embargo es necesario que antes se haya decretado una acción judicial contra el deudor y que sea por una cantidad concreta y determinada de dinero. No te pueden embargar de modo preventivo (se llamaría de otra manera)  ni tampoco por lo que vayas a deber cuando se hagan las cuentas. El embargo tiene que ser por una cxantidad concreta y siguiendo siempre la vía  judicial.

Para que el embargo sea efectivo, el deudor debe ser notificado, y a esto se agarran muchos para frenar el embargo, intentando a toda costa no ser notificados. puesto que el embargo es imposible hasta que no se haya notificado convenientemente.

Aún así, y si ya nos han embargado, se puede detener el proceso en cualquier momento pagando la cantidad adeudada. Esto no es precisamente fácil, porque una vez que se inicia el proceso aparecen ya los gastos, comisiones, tasas y toda la parafernalia orquestada para desplumar a la víctima.

Por eso, y mientras sea posible, hay que intentar vender el bien en un precio que nos permita pagar la deuda, porque si nos embargan es muy probable que entre unas cosas y otras, subastas extrañas incluidas, nos quedemos sin el bien y no consigamos, ni aún así, pagar la deuda.

Ojalá ninguno tengamos que conocer el tema más a fondo.

 

Embargo

Un instante antes del comienzo del embargo.

Un instante antes del comienzo del embargo.

Lo primero, decir de qué hablamos: el embargo es el conjunto de actividades cuya principal finalidad es afectar bienes concretos del patrimonio del deudor a una concreta ejecución procesal frente a él dirigida.

O dicho en cristiano: el embargo es quitarle a una persona sus bienes para que estos sirvan de pago de una deuda.

Para que exista embargo, es necesario que antes se haya decretado una acción judicial contra el deudor y que sea por una cantidad concreta y determinada de dinero. Por tanto, lo primero es concretar el monto de la deuda e iniciar el procedimiento judicial. Pero OJO: si la deuda es con una entidad pública, el proceso judicial no es necesario porque las entidades públicas pueden embargar por sí mismas sin participación de la justicia, lo que acelera todo el proceso.

Para que el embargo sea efectivo, el deudor debe ser fehacientemente informado de su deuda y de que se abre el proceso de embargo. A esta información se le llama apremio, y muchos tratan de retrasar la notificación todo lo que pueden, a sabiendas de que el embargo es imposible hasta que no se haya notificado convenientemente.

Antes de la ejecución pública de los bienes embargados, el deudor puede detener el proceso pagando la deuda, pero esto suele ser muy complicado, sobre todo porque una vez que se inicia el proceso nos meten en esas gloriosas listas de apestados que nos alejan de cualquier fuente de financiación.

Por último, ya que el tema daría para semanas enteras de artículos, decir que no todos los bienes son embargables: entre las excepciones están los muebles y utensilios del hogar, la ropa del deudor y su familia, libros, herramientas e instrumentos necesarios para la labor profesional, objetos sacros y dedicados al culto, y cualquier otro bien que se demuestre imprescindible para que el embargado pueda mantener un medio de subsistencia.

Un apunte: las administraciones públicas son inembargables. O sea que si el ayuntamiento no te paga, pues te jodes.

Por si acaso pensabais que éramos todos iguales…

 

 

Hipoteca y divorcio

A veces vienen dos desgracias en una. Cosas de los packs...

A veces vienen dos desgracias en una. Cosas de los packs...

Al hilo de lo que contaba el otro día el señor Yunque en su peculiar consultorio, se me ha ocurrido investigar las consecuencias del divorcio en la hipoteca y he encontrado unas cuantas cosas que me atrevo a calificar, como poco, de curiosas. La mayoría ya son sabidas, pero hay que repetirlas de cuando en vez.

En primer lugar, hay que decir, claramente, que la hipoteca es un vínculo más fuerte que el matrimonio, pues cuesta más disolverla que presentar una solicitud de divorcio. Cuando una pareja, casa o no, se separa, el mayor problema es que ninguna de las partes puede afrontar a solas el coste que supone la hipoteca.

Actualmente, el problema es doble, porque además de no poder afrontar la hipoteca no hay modo de vender el piso sin incurrir en unas pérdidas bestiales. Hasta hace dos años, el periodo medio de liquidación de una vivienda después de un divorcio era de cinco meses. Esto incluía también los casos en que uno de los cónyuges pagaba al otra su parte y se quedaba con la casa.

Actualmente el periodo medio de liquidación es de catorce meses, y no son pocos los casos, como un 15 %, que después del divorcio siguen compartiendo la vivienda durante al menos medio año.

Como quiera que la legislación española concede mayoritariamente la vivienda ala mujer, esto supone un problema añadido, pues los hombres se niegan a llegar a cualquier acuerdo sabiendo que todo lo que pongan lo perderán de todos modos.

Así las cosas, la solución más habitual, y a veces la única viable, es rebajar el piso hasta un 40 o 50 %, de modo que se pueda vender de una vez y acabar con el Infierno.

Infierno para unos y cielo para otros, porque siempre hay quien encuentra esa ocasión para comprar a un precio que nunca hubiese soñado.

Y a lo mejor no es tan rara la ocasión, porque en 2009 se produjeron en España 89.983 divorcios. O sea que ojo, tanto por un lado, como por el otro.