El título parece un sueño, ¿verdad? Pues no lo es: es perfectamente posible, y pensadlo dos veces antes de desearlo, proque a veces, para castigarmnos, van y nos conceden lo que pedíamos. ¿Habéis leído un relato que se llama “la zarpa del mono”? Pues eso.
La cuestión pasa, como os podéis imaginar, por un acuerdo o contrato ante notario entre el comprador y el vendedor de la vivienda. En EEUU se denomina “land contract” a este tipo de acuerdo, y hace posible que el comprador empiece a vivir inmediatamente en el inmueble adquirido, como si se tratase de un alquiler con derecho a compra, pero con la peculiaridad de que entrega una cantidad anticipada, o entrada, y de que las cuotas son superiores a las que se pagarían en un alquiler normal. Si pasado el plazo establecido el comprador ha abonado las cantidades fijadas, o paga lo que falta, se queda con la casa. De lo contrario, el vendedor puede resolver el contrato y quedarse con la vivienda y con todas las cantidades aportadas hasta ese momento.
O sea, algo muy parecido a un leasing, o como dije antes, a un alquiler con opción de compra. Las peculiaridades son menores y el impacto fiscal, aunque difícil de desentrañar, no resulta del todo decisivo.
Pero no creáis que se trata de una novedad. Este tipo de contratos fue muy popular en los años ochenta, cuando los tipos de interés alcanzaron el 18 % en EEUU y el 16,9 % en Europa , y vuelve a estar de moda porque los bancos no sueltan un duro. Es en estos momentos cuando, ante la falta de financiación, se tratan de cubrir las necesidades de ambas partes: el vendedor necesita convertir su propiedad enn liquidez y el comprador necesita la vivienda, así que tran de ponerse de acuerdo. Lo más racional, vaya.
Y ahora, como ya pregunté una vez hace tiempo, poneos en el lugar del que vende la casa, y decidme, pro favor, si vosotros aceptaríais el invento.
¿Qué os parece?, ¿es seguro?, ¿es lanzarse a la ventura?
Para mí, tiene algo de tremendo, y para ambas partes. Como una ordalía, vaya…