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La hipoteca y la muerte del avalista

Los bancos siempre aportan soluciones...

Los bancos siempre aportan soluciones...

Una vez más, hablamos de una sentencia que pone coto a las prácticas abusivas de algunos bancos, en este caso en lo referente a lo que sucede cuando fallece el avalista.

Porque la vida real tiene estas cosas: te hipotecas, el banco da por bueno el aval, y resulta que el avalista, que es el que garantiza al banco que va a cobrar la deuda, va y se muere. ¿qué pasa entonces?

Para los bancos, estaba claro: si se muere el avalista, se ha producido una situación novedosa en el estado del riesgo hipotecario y se puede pedir, por tanto, la liquidación completa de la deuda, ya que no se cumplen las premisas iniciales en que esta hipoteca se concedió.

Al final, como reconoce en una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 1 de abril de 2011, el registrador de la Propiedad puede denegar la inscripción de las cláusulas de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario cuando obliguen a pagar lo que falte por abonar de la hipoteca si fallece alguno o algunos de los avalistas, si se produce un incendio en la vivienda, cuando se produzca una desvalorización del inmueble en una cuarta parte o en caso de expropiación de la finca.

 

Tras un largo litigio, al final los tribunales han dado la razón a la registradora de Falset (buena tierra y mejor vino, os lo aseguro), que se negó a inscribir estas cláusulas por no disminuir la capacidad de renta del deudor principal.

Por mi parte, tres hurras pro la reguistradora de Falset y por Adicae, que llevó el procedimiento judicial.

El embargo. La solución final de la hipoteca.

Aún le quedan 300 años de hipoteca

Aún le quedan 300 años de hipoteca

Y no me refiero a que la hipoteca se arregle, no. Cuando digo solución final lo digo esta vez en aquella acepción de los años treinta. Aquella tan macabra, ya sabéis…  Perdonadme el detalle, pero para mucha gente el embargo suena un poco a eso.

Para empezar, la definición, y así hablamos todos de la misma cosa: el embargo es el conjunto de actividades cuya principal finalidad es afectar bienes concretos del patrimonio del deudor a una concreta ejecución procesal frente a él dirigida. O dicho mejor y con menos palabras, que para eso soy escritor y no legislador: el embargo es quitarle a una persona sus bienes para que estos sirvan de pago de una deuda.

Para que se llegue al embargo es necesario que antes se haya decretado una acción judicial contra el deudor y que sea por una cantidad concreta y determinada de dinero. No te pueden embargar de modo preventivo (se llamaría de otra manera)  ni tampoco por lo que vayas a deber cuando se hagan las cuentas. El embargo tiene que ser por una cxantidad concreta y siguiendo siempre la vía  judicial.

Para que el embargo sea efectivo, el deudor debe ser notificado, y a esto se agarran muchos para frenar el embargo, intentando a toda costa no ser notificados. puesto que el embargo es imposible hasta que no se haya notificado convenientemente.

Aún así, y si ya nos han embargado, se puede detener el proceso en cualquier momento pagando la cantidad adeudada. Esto no es precisamente fácil, porque una vez que se inicia el proceso aparecen ya los gastos, comisiones, tasas y toda la parafernalia orquestada para desplumar a la víctima.

Por eso, y mientras sea posible, hay que intentar vender el bien en un precio que nos permita pagar la deuda, porque si nos embargan es muy probable que entre unas cosas y otras, subastas extrañas incluidas, nos quedemos sin el bien y no consigamos, ni aún así, pagar la deuda.

Ojalá ninguno tengamos que conocer el tema más a fondo.