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Hipoteca y anulación

Combate nulo

Combate nulo

Una de las cosas más difíciles de conseguir en España es saber cuales son las verdaderas intenciones de cualquier iniciativa, y si nos quedamos en la superficie de las cosas a menudo resulta que sólo vemos los colorines del decorado sin caer en la cuenta de que, tras una protesta, puede haber cualquier cosa, desde un intento de subversión a un asalto velado al poder, pasando por todas las tonalidades grises que ilustra cualquier manual de agitación .

Y si las intenciones son complicadas de averiguar, las consecuencias, a menudo, resultan más impredecibles.

La sentencia que anula una serie de cláusulas hipotecarias puede encontrarse en esta categoría. Por una parte, nos alegramos de que al fin se ponga coto a los abusos de posición dominante por parte de los bancos, pero por otra parte no nos queda más remedio que preguntarnos qué sucederá cuando algunos particulares empiecen a acogerse a esas cláusulas para solicitar la nulidad de la hipoteca.

Lo que está claro es que una cláusula nula no puede ser sólo invocada por una de las partes cuando mejor le convenga, sino que su nulidad es efectiva en ambas direcciones, y si los ciudadanos pueden solicitar la invalidez del contrato por incluir cláusulas nulas, esa nulidad, la misma, puede ser también solicitada por los bancos, y por la misma razón.

¿Y qué significa todo esto en la práctica? Pues no se sabe muy bien. Si Manolo le vendió una casa a Paco y el Banco Z concedió la hipoteca, ¿qué pasa si anulamos la hipoteca? Lo normal sería que Paco entregase la casa a Manolo y Manolo devolviese el dinero al banco, pero el principio de seguridad jurídica impide que se haga semejante cosa. Y el principio de seguridad jurídica es una cosa muy importante en España, tanto que, según el código civil, si un objeto se vendió de buena fe y en establecimiento en regla, no se deshace luego la operación aunque se descubra que se trata de un objeto robado.

Lo normal, por tanto, será que simplemente esas cláusulas pierdan validez, sin afectar a la integridad del contrato. Lo normal, una vez más, será que no pase nada y que las cláusulas abusivas dejen de firmarse en el futuro, lo que siempre será una buena, una magnífica noticia. En cuanto a la retroactividad de las leyes, sucederá como siempre: el peso de los hechos superará cualquier otra consideración y se acabará optando por dar validez jurídica a los hechos consumados, aunque sólo sea por no eternizarse en una serie de querellas sin salida posible.

Pero de ahí que puedan anularse contrato como algunos empiezan a decir, veo yo mucho camino.

Demasiado.