El mayor problema que tenemos en España es que hay mucha inspección y poca responsabilidad posterior por parte del que inspecciona, lo que se traduce, al final, en que te cobran por darte un papel, pero como no tienen incentivo alguno en que ese papel refleje la realidad del inmueble, en muchas ocasiones se trata de un simple trámite para mejor engorde de arquitectos, aparejadores, colegios profesionales y otros chupatintas varios, allegados a las administraciones públicas.
Con los coches sucedió y sucede un poco lo mismo: la ITV, además de una fuente constante de corrupción y mamoneos, se ha convertido en un trámite en el que te piden la homologación de los cristales tintados, pero si al salir de la rampa de revisión te matas por que han fallado los frenos no se hacen responsables de nada aunque hayan firmado hace dos minutos que todo está en orden.
En teoría, según las últimas sentencias se puede exigir responsabilidad a promotores y arquitectos en los casos de vicios ocultos.
Hasta hace unos años, nadie se responsabilizaba de los defectos que aparecían en los inmuebles una vez que estos habían sido entregados a sus compradores. La doctrina del “sosténte mientras cobramos” se imponía casi siempre y el comprador era el que tenía que lidiar con las grietas, las humedades, los repises, las ventanas mal encajadas y las puertas que no cerraban.
Ahora, en cambio, se exige a promotoras y arquitectos que contraten un seguro de responsabilidad civil para le evicción de daños ocultos, pro lo que las viviendas se entregan con garantía de al menos cinco años, aunque puede pactarse un plazo mayor.
En este sentido, cabe destacar una reciente sentencia en la que se condenó a los promotores y arquitectos no sólo a reparar todos los daños, sino también a hacerse cargo de todos los gastos de alojamiento y almacenamiento de muebles de los propietarios durante el tiempo que durasen las reparaciones.
Como dato curioso, y para que lo tengáis en cuenta, el Tribunal Supremo rechazó la pretensión de los compradores de que se cumpliese la memoria de calidades estipulada en el contrato, pues los compradores habían tenido ocasión de demandar esto antes de escriturar los pisos y no lo hicieron. O sea que si veis que las calidades no son las pactadas, denunciad ANTES de escriturar, porque después ya no vale, ya que las calidades de los materiales no son vicios ocultos, sino mermas evidentes, y el que las acepta es porque quiere.
En la práctica, lo que sucede demasiado a menudo es que la empresa que construyó los pisos se ha disuelto meses después de vender el último, y en caso de problemas hay que ir a buscarla con una ouija al cementerio del registro mercantil.
Las garantías teóricas están muy bien, pero al final, en este país, sólo hay una garantía: tener suerte o conocer al hijo del cuñado de alguien. Lo demás es papel mojado.
Y si se tiene una hipoteca, aún peor, porque el banco exige, porque prestó el dinero, pero como no edificó nada, pero no responde.