Una de las maneras más socorridas que existen de pagar una hipoteca, sobre todo cuando nos hemos tenido que trasladar, nos hemos separado o por alguna otra circunstancia no podemos habitar el piso que hemos comprado, es alquilarlo.
Fuera los miedos habituales a que el inquilino no pague, sea un descendiente de las hordas bárbaras o surja cualquier otro contratiempo, el mayor temor al que se enfrentan los caseros potenciales es Hacienda, porque el ingreso procedente del alquiler hay que declararlo como rendimiento.
A esos que no se deciden a alquilar por miedo al Fisco, debo decirles que si te la pueden armar con contrato, sin él ya es jugar a la lotería. Y además, ojo, hay un montón de posibles desgravaciones que se pueden aprovechar en el caso de la vivienda y que no se utilizan en muchas ocsiones por desconocimiento. Aquí van algunas:
– Los intereses pagados por las cuotas de la hipoteca son desgravables. Ya sabéis, la famosa desgravación que van a quitar ahora. Gracias, Gobierno. Sois geniales.
– Los gastos de mantenimiento de la vivienda y los gastos extraordinarios de la comunidad. Las derramas son desgravables.
-Las cuotas de la comunidad y el IBI.
-El 10% de las mejoras y reformas necesarias, aunque con unas condiciones específicas, como la mejora energética.
-Descuentos sobre lo ingresado por el alquiuler de entre un 5 y un 55 % por desgaste, envejecimiento y depreciación de la vivienda.
-Cierttas bonificaciones según la edad del inquilino. Esto hay que mirarlo en cada comunidad autónoma, proque algunas bonifican más el alquiler a jóvenes. Puede llegar al total de lo cobrado, con lo que no tenemos que pagar NADA a Hcienda por lo ingresado en concepto de alquiler.
– Reducción general del 50% del rendimiento en alquileres de viviendas.
Y unas cuantas mñas que me dejo pro ahí. O sea que no hay disculpa. Al menos disculpa fiscal.