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Los estafados resucitan a Franco para intentar recuperar su dinero

Queda inaugurado este pantano...

Queda inaugurado este pantano...

La legislación del franquismo defendía más activamente al consumidor que la actual. O eso parece desprenderse de una noticia que acaba de saltar a la actualidad y que aporta nuevas esperanzas de recuperar su dinero para algunos colectivos, víctimas de estafas inmobiliarias.

Una de las peores pesadillas por las que puede pasar una persona es comprar un piso sobre plano, poner el dinero, hipotecarse incluso, y que la promoción no se llegue a terminar, ya sea por estafa, quiebra de la promotora, o cualquier otra circunstancia que conduzca a que el dinero desaparezca misteriosamente sin que por él te lleguen a entregar la anhelada vivienda.

Hasta ahora, cuando se daba un caso, la víctima tenía que acudir a la justicia para que le diesen la razón pero le recordasen, a continuación, que la promotora había quebrado y que, no existiendo patrimonio, no había gran cosa que hacer para obtener el pago de una sociedad anónima.

Sin embargo, un grupo de compradores británicos que resultaron estafados en una promoción inmobiliaria de Hellín, en la provincia de Albacete, contrataron los servicios de un gabinete jurídico que se lanzó a bucear en la legislación no derogada del franquismo hasta que encontró la ley 57/1968 de 27 de julio de 1968.

Y a esa ley, amigos, hay que echarle un ojo, porque invocándola han conseguido que el banco que financiaba la promoción se haga responsable de las cantidades aportadas por los clientes, y lo dice con tanta claridad que el banco afectado ya está pagando y ni siquiera se ha tomado la molestia de recurrir la sentencia.

Empiezo copiando y pegando lo que decía el legislador del año 68, porque no tiene desperdicio:

La justificada alarma que en la opinión pública ha producido la reiterada comisión de abusos, que, de una parte, constituyen grave alteración de la convivencia social, y de otra, evidentes hechos delictivos, ocasionando además perjuicios irreparables a quienes confiados y de buena fe aceptan sin reparo alguno aquellos ofrecimientos, obliga a establecer con carácter general normas preventivas que garanticen tanto la aplicación real y efectiva de los medios económicos anticipados por los adquirentes y futuros usuarios a la construcción de su vivienda como su devolución en el supuesto de que ésta no se lleve a efecto.”

Y después de esto, folio y pico de ley, nada de cincuenta páginas. Siete artículos en total, pero con uno tan devastador, y tan clarito como el artículo primero (no se esperan a más tarde) que dice:

Artículo primero.

Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

Primera.

Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Segunda.

Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.”

O sea, que el dinero se devuelve en todo caso, y que si no se devuelve, el banco, bajo su responsabilidad, se hace cargo del pufo por no haber pedido las garantías necesarias.

Y la ley sigue vigente porque nadie la ha derogado, con lo que el banco sigue siendo responsable.

Espero que a alguien le sea útil todo este tema.

Aquí va el enlace al BOE por si alguien lo necesita.

Clausulas que anulan tu hipoteca

La banca hace cosas raras...

La banca hace cosas raras...

Hoy vamos a entrar en materia, o sea al grano, en vez de opinar sobre generalidades como, reconozco, hago algunas veces. Por norma general, me gusta hablar de los conceptos y de lo que significan realmente algunas de las cosas que leemos y escuchamos, pero hoy creo que es más interesante desglosar las cláusulas que la Unión Europea ha considerado abusivas y que podrían ser reclamables en España.

Vamos allá:

1) excluir o limitar la responsabilidad en caso de daños. Por ejemplo, un banco se equivoca, esto causa daños, y el banco, pro contrato, dice que no es responsable. NULA.

2)Excluir o limitar de forma inadecuada los derechos legales del consumidor con respecto al banco, de manera que no se permitan las compensaciones de saldos u otras prácticas de pago, ya que se exige que el banco autorice expresamente esas otras opciones.

3) Que los compromisos del consumidor sean en firme mientras los del banco sean opciones, tipo “podrá hacer esto o podrá hacer lo otro”. Abusiva y nula.

4) Que las indemnizaciones en caso de renuncia no sean equivalente. En caso de desistimiento el banco se queda con las comisiones. ¿Y si es el banco el que dice que no, por qué no paga? NULA.

5) Indemnizaciones desproporcionadas. NULAS.

6) Desigualdad en quién puede y en qué casos se puede rescindir el contrato pro una de las partes y desigualdad en las cantidades a indemnizar. Nula.

7) Autorizar al banco profesional a poner fin a un contrato de duración indefinida, sin notificación previa con antelación razonable, salvo por motivos graves. NULA

8 ) Prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra. Fin de las prórrogas tácitas.

9) Incluir en la escritura final cláusulas que no aparecen en los borradores ni las propuestas con suficiente antelación.

10) Permitir que el banco cambie unilateralmente cláusulas de lo firmado.

11) conceder al Banco el derecho de interpretar las cláuslas dudosas.

12) Supeditar el cumplimiento de compromisos a el cumplimiento de una serie de condiciones.

13) Obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando el banco no hubiera cumplido con las suyas.

14) Prever la posibilidad de cesión del contrato, con lo que pueden menguar la solvencia o la garantía del banco.

Y ojo a la 15, que os va a gustar:

15) Suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que no debería corresponderle.