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El fin de las cláusulas suelo. Dos consecuencias

Motivos navideños

Motivos navideños

Y por fin se conoció la sentencia Europea: los bancos tendrán que devolver la totalidad de lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo, y no c0n un límite temporal, como antes había determinado el Tribunal supremo español. Se trata de un inmenso varapalo para la banca (menos para la intervenida, como Bankia, que pagará con dinero público y se partirá de la risa).

Se ha hablado mucho de los efectos que esta mala noticia podrá tener el año que viene para el sector bancario,pero mientras siga abierta la barra libre de Mario Draghi, la respuesta, para mí, es obvia: ninguno. ¿Qué más da, a corto plazo, el coste de cualquier operación mientras el crédito sea ilimitado a tipo de interés cero? ¿Que eso habrá que pagarlo algún día? Pues puede que sí, o puede que no, pero en todo caso se verá el efecto ese día, si es que llega.

Y no es cinismo, de veras, sino el sentir más habitual que se puede leer de las pumas de los verdaderos entendidos y de los que manejan el cotarro este de la banca, el capital y la hipoteca.

El problema, para mí, no siendo monetario, es de doble orden, dentro de lo filosófico, un aspecto en el que siempre hago hincapié, porque tiene un recorrido más largo y profundo que los simples hechos y las simples cifras.

En primer lugar, tenemos una sentencia que devuelve las cláusulas suelo en general, de forma abusiva, sin preocuparse de diferenciar las que eran engañosas de las que no, las que estaban bien redactadas de las que eran un timo y las que otorgaban a cambio ventajas al consumidor de las que simplemente se burlaban de él. Los jueces han querido apuntarse un tanto contra la banca y han dictado una sentencia que, tras la de las preferentes, convierte a España en un país peligroso. Si las cosas van bien, todo es estupendo, y si las cosas van mal, el cliente es de repente imbécil, no ha entendido lo que firmó, y hay que devolverle el dinero. Me parece gravísimo.

En segundo lugar, y también muy grave, es tremendo que haya tenido que ser el tribunal europeo el que diga al Supremo que declarar las cláusulas nulas pero no devolver todo el dinero es una valiente majadería. ¿En qué clase de país vivimos cuando se reconoce que hay una cláusula abusiva pero, al que abusa, se le exonera de devolver el dinero? Pues en eso estábamos hasta este momento.

En resumen, como digo, a simple vista parece un tema que ha terminado bien pero,a  mi juicio, es una losa más sobre nuestra credibilidad y la de nuestras instituciones. Y se irá viendo

 

Hipoteca y anulación

Combate nulo

Combate nulo

Una de las cosas más difíciles de conseguir en España es saber cuales son las verdaderas intenciones de cualquier iniciativa, y si nos quedamos en la superficie de las cosas a menudo resulta que sólo vemos los colorines del decorado sin caer en la cuenta de que, tras una protesta, puede haber cualquier cosa, desde un intento de subversión a un asalto velado al poder, pasando por todas las tonalidades grises que ilustra cualquier manual de agitación .

Y si las intenciones son complicadas de averiguar, las consecuencias, a menudo, resultan más impredecibles.

La sentencia que anula una serie de cláusulas hipotecarias puede encontrarse en esta categoría. Por una parte, nos alegramos de que al fin se ponga coto a los abusos de posición dominante por parte de los bancos, pero por otra parte no nos queda más remedio que preguntarnos qué sucederá cuando algunos particulares empiecen a acogerse a esas cláusulas para solicitar la nulidad de la hipoteca.

Lo que está claro es que una cláusula nula no puede ser sólo invocada por una de las partes cuando mejor le convenga, sino que su nulidad es efectiva en ambas direcciones, y si los ciudadanos pueden solicitar la invalidez del contrato por incluir cláusulas nulas, esa nulidad, la misma, puede ser también solicitada por los bancos, y por la misma razón.

¿Y qué significa todo esto en la práctica? Pues no se sabe muy bien. Si Manolo le vendió una casa a Paco y el Banco Z concedió la hipoteca, ¿qué pasa si anulamos la hipoteca? Lo normal sería que Paco entregase la casa a Manolo y Manolo devolviese el dinero al banco, pero el principio de seguridad jurídica impide que se haga semejante cosa. Y el principio de seguridad jurídica es una cosa muy importante en España, tanto que, según el código civil, si un objeto se vendió de buena fe y en establecimiento en regla, no se deshace luego la operación aunque se descubra que se trata de un objeto robado.

Lo normal, por tanto, será que simplemente esas cláusulas pierdan validez, sin afectar a la integridad del contrato. Lo normal, una vez más, será que no pase nada y que las cláusulas abusivas dejen de firmarse en el futuro, lo que siempre será una buena, una magnífica noticia. En cuanto a la retroactividad de las leyes, sucederá como siempre: el peso de los hechos superará cualquier otra consideración y se acabará optando por dar validez jurídica a los hechos consumados, aunque sólo sea por no eternizarse en una serie de querellas sin salida posible.

Pero de ahí que puedan anularse contrato como algunos empiezan a decir, veo yo mucho camino.

Demasiado.

Los bancos inventan nuevas cláusulas cárcel. ¡¡Cuidado!!

Un banco poniéndose tierno

Aparentemente, un banco poniéndose tierno. En realidad, oficial de la 9ª División Panzer de las SS

Disculpadme si me pongo poético:

Los bancos son fieras carnívoras que necesitan grandes cantidades de alimento para mantener su metabolismo depredador de cuentas de resultados siempre crecientes. Ahora, en plena sequía, el medio ambiente no colabora en la caza y tienen que inventar nuevos mecanismos para lograr sostener su cruenta fisiología.

Para los que hayáis firmado una hipoteca después de 2007 o la vayáis a firmar ahora, hay una cláusula llamada ” COMPENSACIÓN DE RIESGO POR TIPO DE INTERÉS“, que es totalmente legal, pero que obliga a pagar una fuerte cantidad de dinero si se quiere liquidar la hipoteca, ya sea para llevársela a otro banco, o porque hemos heredado a un tío América, o nos ha tocado la primitiva.

La clave para saber si nos va a afectar o no es la revisión de la hipoteca: si nos revisan el tipo de interés cada 12 meses, o cada menos, estamos salvados. Pero si tenemos una hipoteca a tipo fijo, o una de esas nuevas hipotecas que se revisan cada 18 meses (supuestamente para darnos estabilidad), entonces estamos jodidos.

Os lo cuento para que lo miréis en vuestros contratos aquellos a los que os pueda afectar, y para que lo tengáis en cuenta los que estéis a punto de firmar una hipoteca: mucho cuidado con esta cláusula si la revisión de la hipoteca es por periodos superiores al año.

También hay que tener cuidado con la CLÁUSULA DE DESISTIMIENTO, que no es más que un simple truco de diccionario para volver a cobrar la comisión por cancelación, pero llamándole de otro modo. Esta cláusula indica que habrá que pagar entre el 0,25 y el 0,5 % de todo el capital de la hipoteca en caso de cancelarla, ya sea para llevársela a otro sitio o porque se paga en su totalidad.

Sólo hay un modo de evitar estos truco, así que tomad nota: antes de ir a firmar la hipoteca, pedid una oferta vinculante y un proyecto de escritura. Y os lo leéis tranquilamente, antes de ir a la notaría. Luego, si lo que os dieron y lo que se presentó a la notaría no coinciden, hay modos de denunciar (aunque lo mejor es estar atento también en la notaría). Pero sin esta precaución, seréis alimento de las fieras.

Avisados vais.