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Cláusula Suelo: Nulidad y Restitución en el Derecho Civil Español

Cláusula Suelo: Nulidad y Restitución en el Derecho Civil Español

La cláusula suelo ha sido uno de los temas más controvertidos en el ámbito del derecho hipotecario en España. Esta cláusula, que limita el descenso de los intereses en una hipoteca por debajo de un cierto umbral, ha causado numerosos problemas a los consumidores, quienes se han visto obligados a pagar más de lo que les corresponde. En este artículo, abordaremos la reciente solicitud de ejecución de sentencia que declara la nulidad de la cláusula suelo, así como la restitución de los importes abonados y la nulidad de los gastos hipotecarios.

¿Qué es la cláusula suelo?

La cláusula suelo es una estipulación que se incluye en algunas hipotecas, que establece un límite mínimo en el tipo de interés que se aplicará, independientemente de las variaciones del mercado. Esto significa que, aunque los tipos de interés de referencia bajen, el consumidor seguirá pagando un mínimo establecido. Debido a esto, muchas personas han reclamado la nulidad de estas cláusulas, argumentando que son abusivas y desproporcionadas.

Historia y contexto legal

En el año 2013, el Tribunal Supremo español se pronunció sobre la cuestión de la cláusula suelo, declarando que estas cláusulas son nulas si no se han informado adecuadamente a los consumidores. Esta decisión marcó un precedente importante y abrió la puerta a numerosas reclamaciones por parte de los afectados. Desde entonces, miles de consumidores han solicitado la restitución de las cantidades abonadas de más debido a la aplicación de estas cláusulas.

La sentencia número 14220

La reciente solicitud de ejecución de sentencia que hemos mencionado se refiere a la sentencia número 14220, que declara la nulidad de la cláusula suelo y ordena la restitución de lo abonado. Esta sentencia es un claro ejemplo de cómo el sistema judicial español está respondiendo a las necesidades de los consumidores y buscando proteger sus derechos frente a prácticas abusivas de las entidades bancarias.

Restitución de lo abonado

La restitución de lo abonado implica que las entidades bancarias deben devolver a los consumidores las cantidades que han pagado de más debido a la aplicación de la cláusula suelo. Esto no solo incluye los intereses, sino también otros gastos que se hayan derivado de esta práctica abusiva. La sentencia establece que los afectados tienen derecho a recibir una compensación justa, lo que supone un alivio importante para muchas familias que han sufrido económicamente por esta situación.

Nulidad de gastos hipotecarios

Además de la nulidad de la cláusula suelo, la sentencia también aborda la nulidad de ciertos gastos hipotecarios que han sido considerados abusivos. Entre estos gastos se encuentran los gastos de notaría, registro, y otros costes asociados a la formalización de la hipoteca. La declaración de nulidad de estos gastos es un paso significativo hacia la equidad en las relaciones entre los consumidores y las entidades bancarias.

Impacto en los consumidores

El impacto de la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de lo abonado es considerable. Muchos consumidores han visto cómo sus situaciones financieras mejoran drásticamente tras recibir las devoluciones de las cantidades pagadas de más. Esto no solo les proporciona un alivio económico inmediato, sino que también les permite planificar mejor su futuro financiero.

El camino hacia la justicia

Sin embargo, la lucha por la nulidad de la cláusula suelo no ha sido fácil. Muchos consumidores han tenido que enfrentarse a un sistema bancario que en ocasiones ha mostrado resistencia a cumplir con las sentencias. La necesidad de un seguimiento judicial y la posibilidad de enfrentarse a recursos y apelaciones pueden ser desalentadoras. Por eso, es fundamental que los afectados busquen asesoramiento legal adecuado para garantizar que sus derechos sean defendidos.

Consejos para los afectados

Si consideras que has sido afectado por la cláusula suelo, aquí te dejamos algunos consejos:

  • Revisa tu contrato hipotecario para identificar si existe una cláusula suelo.
  • Recopila toda la documentación necesaria, incluyendo recibos y movimientos bancarios.
  • Consulta con un abogado especializado en derecho hipotecario que te pueda guiar en el proceso de reclamación.
  • Infórmate sobre tus derechos y las sentencias recientes que pueden respaldar tu reclamación.
Conclusión

La solicitud de ejecución de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de lo abonado es un avance significativo en la protección de los derechos de los consumidores en España. A medida que más personas se informan sobre sus derechos y toman acción, es probable que veamos un cambio en la forma en que las entidades bancarias operan y en la relación con sus clientes. La justicia no solo debe ser un concepto, sino una realidad accesible para todos.

Cláusula suelo de una hipoteca cancelada

En está oportunidad quiero hablarte acerca de lo que sucede cuando se presenta una cláusula suelo de una hipoteca cancelada.

La información surge a partir de una sentencia en la que se considera la nulidad de una cláusula suelo incluida en un contrato de compraventa, el cual tenia subrogación hipotecaria, ya estaba pagado y cancelado.

Cancelar una hipoteca no evita la recuperación del suelo

Lo que sucedió fue que los socios acordaron una hipoteca con subrogación en la hipoteca del promotor de 1999. La duración del préstamo hipotecario fue de 20 años, pero en ese contrato solamente se estipulaba el tipo de interés nominal anual, además del plazo de duración del préstamo, más no así la cláusula suelo del 3%, que únicamente figuraba en la hipoteca que inicialmente fue acordada entre la entidad financiera y el promotor.Cláusula suelo de una hipoteca cancelada

A continuación, la parte contraria presentó sus argumentos con respecto a la prescripción de acciones, intentando demostrar que legalmente ya no se podía reclamar judicialmente la devolución de la cláusula suelo, pues el plazo ya había caducado. Asimismo hacia alusión a la teoría de los actos propios, indicando que los consumidores tenían conocimiento de la cláusula suelo ya que pagaron durante varios años.

Como respuesta a los argumentos de Caja España, el juez que llevaba el caso dictamino respecto a la excepción de la falta de acción que por encontrarse el litigio cancelado, en algún modo puede ser acogida. El motivo de ello es porque se trata de un pleito de declaración de nulidad de las condiciones generales de la contratación, por lo tanto se ha actuado conforme a las reglas del CC ex tunc y desde la formalización del contrato hipotecario.

Básicamente el juez ha mencionado que la cancelación del préstamo hipotecario en realidad no es óbice para impedir una sentencia de nulidad, así como las consecuencias económicas que se deriven en consecuencia, principalmente porque lo que es nulo, sencillamente no puede ser subsanado.

Debido a que la cláusula suela está considerada por la Ley General de Defensa de consumidores y usuarios como una cláusula ley abusiva, también considera como una condición general de la contratación, por lo que la entidad financiera no puede acreditar haber notificado convenientemente al prestatario, la sentencia incluye la nulidad del suelo, además de la devolución de las cantidades, así como el pago de los intereses legales y los costes procesales.

En cualquier caso, se trata de una sentencia que tiene gran relevancia ya que deja en claro lo que sucede cuanto se tiene una hipoteca ya pagada con cláusula suelo en sus condiciones. Si bien está no es la primera sentencia al respecto, si es un punto de referencia para cualquier persona que se encuentre en una situación similar y que interponga una demanda ante los tribunales.

No obstante que algunas instituciones financiera han regresado el dinero cobrado de más por concepto de la cláusula suelo derivado de un procedimiento extrajudicial implementado por el Gobierno. Tampoco hay que perder de vista que Caja España, es una de las entidades que se oponen a la devolución del suelo y siempre optan por el pleito.

Clausula suelo, conceptos

Usualmente durante estos últimos años, junto a las hipotecas que hemos adquirido a lo largo del tiempo, a ellas se les ha integrado algo a lo que se le conocer como “La clausula suelo” en diversas partes de España se han encontrado “problemas” con dicha cláusula, ya que no saben con certeza en que consiste dicha clausula, lo cual es un problema ya que se desconoce lo que se esta contratando, asi que si tu eres un interesado en adquirir lo que es una hipoteca y desconoces en lo que consiste la Clausula suelo no te preocupes que aquí te explicaremos de la menra mas simple posible en que consiste esta.

En España la mayor parte de los bancos en donde se quiere la hipoteca se encuentran referenciadas con euríbor, al ser una cuestión que se maneja en toda europa la fluctuación es sumamente variada, por lo que este cambio se le suma a tu hipoteca a lo que se le llama “Clausula suelo”

Actualmente hay muchos casos de estos en España en donde las demandas no se han dejado esperar, ya que como se menciono es un cargo adicional. Si tu te ves envuelto en este caso, lo primero que deberías de hacer es ir al banco que te cedió la hipoteca y anular la clausula en caso de tener éxito, el banco en varios caso se vera obligado a remunerar el gasto que has invertido, en otras circunstancias en donde no se te quiera anular dicha clausula, tienes derecho a negociarla.

Trucos de los bancos para no devolver la cláusula suelo

oro por baratijas

oro por baratijas

Los banco tenían y tienen aún verdadero pánico al asunto de la cláusula suelo en las hipotecas y la consiguiente devolución de lo cobrado en exceso.  A pesar de la sentencia europea de la que ya hablamos el otro día, los trucos comerciales, legales y de de toda índole, siguen tenienso toda su vigencia.

Vamos a hacer un pequeño recorrido por ellos:

1. – Abusar de la confianza de los clientes, diciéndoles que esa clase de acuerdos son los normales, y que después de tantos años de relación no es normal llegar a desconfiar de que se está haciendo algo inmoral. Se llega a involucrar la relación personal con los empleados si es necesario, pero la idea es casi matrimonial: ¿Cómo te iba a hacer esto yo, cariño?

2. – Aprovechar cualquier momento para conseguir que el cliente firme una renuncia. Se le ofrece cualquier cosa, se le dice que con eso se arregla todo sin juicios ni nada, y se le pone a la firma una renuncia. Al final, te dan tres, para no tener que darte ocho.

3. – Las Cláusulas de confidencialidad. Los acuerdos que ofrecen algunos bancos limitan al cliente a la hora de contar su historia porque los bancos persiguen que el asunto de las cláusulas suelo quede debajo de la alfombra y que los clientes no reclamen el dinero que les corresponde. De lo que se trata es de evitar que haya más reclamaciones o cunda al impresión de que se puede reclamar.

4. – Sustos y amenazas. Te quito la cláusula suelo, pero en el nuevo contrato hay que introducir tal y cual condición, porque la ley ha cambiado y ahora esto nuevo que te perjudica entra en vigor y tú verás. Chorradas. Pero funciona.

5. – Que parezca que el acuerdo ha sido propuesto por el cliente. Así, aunque se abusivo, no se podrá reclamar de nuevo. La redacción del acuerdo se hace  en primera persona como si fuese el cliente quien haya propuesto esas condiciones

6. – Retirar la cláusula suelo por las buenas, pero sin hacer mención a las cantidades ya pagadas. En este supuesto la entidad bancaria pretende que los afectados se olviden de reclamar todo el dinero que han pagado de más, ya que el banco ha procedido con “buena fe”.

Hay más, muchas más, casi tantas como hipotecas afectadas, pero todas se combaten del mismo modo: no me vengas con milongas, devuelve lo que me corresponde y hagamos por ser buenos amigos. Sin rollos. Ya está bien…

Como anular en la práctica la cláusula suelo de la hipoteca

El Dr Doom...

El Dr Doom…

Antes de nada, hay que decir que lo que se consigue anular con las últimas sentencias es la cláusula suelo, y no todo el contrato de la hipoteca, como algunos pretendían, sin darse cuenta seguramente de que anular toda la hipoteca podría suponer la obligación de devolver todo el dinero de golpe. Hay que tener mucho cuidado con lo que se pide, no va ya a ser que te lo den…

Así que , sin más vamos a ver  cuáles son las principales causas de la nulidad de la cláusula suelo. Damos por hecho que, a estas alturas, todo el mundo sabe que la cláusula suelo es una cláusula contractual que se incluye en el préstamo hipotecario, para establecer el interés mínimo que se pagará en las cuotas mensuales de la hipoteca contratada.

Según el Tribunal Supremo, el mayor problema de las cláusulas suelo es la falta de transparencia del banco con el cliente, que no tiene claro, en teoría, que es lo que significa. Esto no se da siempre, sino que se aplica en los siguientes supuestos:

  • La falta de información al cliente acerca de este elemento definitorio del objeto del contrato. O sea, que la cláusula se metiera pro ahí, en cualquier lado, sin haber informado suficientemente sobre ella. Mi opinión personal es que quien firma algo sin leerlo debería sufrir la cláusula decapitación, pero esa ya es otra historia.
  • La creación de apariencia de un contrato a interés variable: Es decir, hacer creer al usuario que sus intereses irán subiendo o bajando junto al Euribor, que es su referencia, ya que nos indica el tipo medio de interés por el que se presta dinero.  Esto parecía lo norma. El engaño reside en haber dicho que lso intereses pueden disminuir, cuando la cláusula suelo luego lo impide. Esto afecta en particular a la publicidad con se comercializó la hipoteca.
  • Hacer creer que el hecho de que exista un suelo conlleva la existencia de un techo. A alguna gente se le dio a entender que al mismo tiempo que un mínimo había también un máximo, de modo que pasara lo que pasase nunca podría subir su hipoteca por encima de un tipo de interés máximo. Obviamente, aunque esto es posible, casi ningún contrato hipotecario contiene esta cláusula, con lo que es bueno echarle un vistazo si fue lo que nos contaron. 
  • Intención, mediante cualquier truco, de camuflar la cláusula suelo y hacerla pasar desapercibida:  el Tribunal Supremo lo describió con esta frase: “se ubican entre una abrumadora cantidad de datos, entre los que quedan enmascaradas”. Nuevamente, parecve que el Tribunal Supremo da por bueno que a la gente le dé pereza leer lo que firma, incluso cuando se trata de un contrato a treinta años…
  • No avisar a los clientes sobre el coste de este préstamo en comparación con otros productos que la entidad ofrece.

En resumen, sirve para anular la cláusula cualquiera de estas razones, pero sobre todo sirve el hecho de que la banca se ha cansado de litigar, sabiendo que los jueces no le van a dar la razón y sabiendo también, en muchos casos, que mediante los rescates y ayudas, su agujero lo vamos a pagar entre todos, así que ¡alegría!

Hipoteca y cláusula suelo. El miedo.

Todo muy turbio...

Todo muy turbio…

Si lo de la cláusula suelo fuese normal, acabaría como tiene que acabar: con los bancos devolviendo el importe cobrado de manera indebida, con el consabido interés, y tal vez una pequeña indemnización por el quebranto causado a los clientes hipotecados. Pero como resulta que hay unas leyes para los mortales y otras para la banca, pues la justicia ha rehusado obligar a los bancos a devolver las cuotas cobradas indebidamente, nada menos que “para evitar el quebranto que esto supondría”

Y no, no es una pataleta mía eso de que la banca parece operar con otras leyes. Los que me leéis habitualmente sabéis de sobra que soy poco sospechoso de antisistema, pero es que las cosas son como son.

– ¿No puede la banca mantener ficheros de morosos con todos los datos del mundo, mientras los demás mortales se enfrentan a las fauces de la Ley de Protección de Datos pro cualquier chorrada mínima?

-¿No venden ellos las hipotecas a terceros y mantienen el derecho a reclamarlas?

-¿No aplican cambios contractuales cuando les viene bien sin que haya contraparte, pro ejemplo en comisiones y retribuciones?

-¿No tienen , en suma, el privilegio de emitir dinero, o de recibirlo en primer lugar del BCE para luego prestarlo a los Estados y cobrar el diferencial de las deuda pública?

-¿No consideran privados sus beneficios y socializan sus pérdidas cuando les vienen mal dadas? ¿Se os ha ocurrido hacerlo a vosotros?

Pues bien: todo eso y más. Y ahora también se arrogan  el privilegio de no devolver lo que han cobrado indebidamente, porque resulta que sería un quebranto muy grande.

Pero en esto a lo mejor viene Bruselas y nos ayuda. Y resulta que la obligación de devolver los importes cobrados por cláusulas suelo abusivas en hipotecas,  tendría una factura de entre 15.000 y 20.000 millones de euros, nada menos. A eso ascendía la broma, ahora que alguien al fin la ha sumado.

La entidad más afectada, según diversas asociaciones de consumidores, sería La Caixa, que debería pagar 1.044 millones de euros  en caso de tener que devolver el total, pero también se llevarían un buen palo Banco Popular, Liberbank, Banco Sabadell, Unicaja y BMN.

Desde el sector bancario recuerdan que el informe de la Comisión Europea no es vinculante; que aún queda por conocer la decisión del Tribunal de Justicia de la UE, que puede ser en cualquier sentido, y que las cláusulas suelo son legales.

Más les vale…

El mordisco de la cláusula suelo

Un suelo desagradable

Un suelo desagradable

Según el estudio realizado por el bufete Martínez-Echevarria Abogados, en España hay tres millones de familias afectadas por las cláusulas suelo, las cuales pagan 6.000 millones de euros de más al año por su hipoteca. No estamos hablando , por lo tanto, del chocolate del loro ni de una minucia a la que se da mucho bombo, como se piensa a veces.

Como sabéis, esta cláusula impide que los afectados por este tipo de cláusulas puedan beneficiarse de las bajadas del Euribor. Los bancos, que han visto las orejas al lobo y en sede judicial, están dispuestos a renegociar esta cláusula siempre que los afectados no pidan la devolución de las cantidades cobradas hasta el momento: es decir, que te quitan la cláusula a partir de ahora pero no están dispuestos en modo alguno a hablar de lo que han cobrado de más.

Para ello, y cubriéndose las espaldas, muchos bancos están formando un documento con los clientes quitándoles la cláusula suelo a cambio de que el hipotecado se dé por satisfecho y renuncie a cualquier acción posterior. Le podemos llamar de muchas maneras, pero es un truco para no tener que devolver lo cobrado en exceso si, como se prevé, la Justicia da la razón a los afectados. Y encima lo venden como un favor al cliente, que normalmente no se ha enterado aún de nada y acepta el trato de mil amores, pensando que se han portado como caballeros.

Por todo ello, y dado que la decisión final sobre el asunto no puede retrasarse mucho, creo que conviene esperar, siempre y cuando no se esté tan ahogado como para necesitar de inmediato que se elimine esa cantidad que se está pagando de más. O si no, lo mejor es ir reclamando, porque ahora están más suaves que nunca. O eso parece.

El Supremo insiste en negar la validez de las cláusula suelo

Luchando contra lo imposible

Luchando contra lo imposible

Está claro que las cláusulas suelo, esas grandes desconocidas años atrás, se han tornado en protagonistas principales durante los años de la crisis como consecuencia de la caída del Euríbor y la desagradable sorpresa que muchas familias se han llevado cuando han comprobado como su cuota mensual no bajaba tanto como debería.

Las entidades financieras se han venido escudando en el hecho de que estas cláusulas suelo estaban debidamente informadas en los contratos hipotecarios, además de ser contrarrestadas por las cláusulas techo, sin detallar que las primeras eran accesibles y alcanzables en un mercado normalizado, mientras que las segundas eran totalmente inalcanzables.

De esta manera, las entidades financieras se aseguraban que las cuotas mensuales de las familias hipotecadas se incrementaran sin solución de continuidad con los aumentos del Euríbor, mientras que se garantizaban que cuando se producían caídas del Euríbor la bajada de la cuota no fuera tan importante, y siempre con un límite.

Pues bien, ahora el Tribunal Supremo, tras varias sentencias de Tribunales provinciales al respecto, ha sentado claramente las bases al fallar en contra de estas cláusulas suelo siempre y cuando no fueran lo suficientemente claras y no hubieran sido explicadas en detalle a los clientes.

En definitiva, el Tribunal Supremo no va contra la cláusula en sí, faltaría más que un tribunal impidiera una cláusula contractual de cualquier tipo, sino que contra el hecho de la falta de transparencia y de información, de manera que la entidad financiera hacía uso de su posición de poder ante sus clientes.

Con ello se demuestra una vez más que durante años y años las entidades financieras han campado a sus anchas por los terrenos pantanosos de sus propias trampas legales, aprovechándose de que la liquidez imperante y los bajos tipos de interés permitían a las familias no preocuparse en exceso por unos pocos euros arriba o abajo.

Sin embargo, las tornas cambiaron y de repente nos encontramos con la situación totalmente contraria, con la crisis todos miramos hasta el último céntimo y hemos empezado a darnos cuenta de determinadas actitudes abusivas de las entidades financieras que no hacían sino dañar nuestra economía familiar.

De hecho, si los bancos no hubieran producido tal sangría la crisis no hubiera sido tan dañina como ha terminado siendo.

Facua contra la cláusula suelo

Facua lidera la acción contra las cláusulas suelo

Facua lidera la acción contra las cláusulas suelo

La cláusula suelo se ha convertido en uno de los objetivos fundamentales de la lucha contra los abusos en los contratos hipotecarios que las entidades financieras han venido realizando de una manera totalmente irresponsable y sin ningún tipo de control por parte del gobierno de turno.

Unas cláusulas que han impedido a los consumidores beneficiarse de las importantes bajadas del tipo de interés que se ha venido produciendo en estos años, con lo que se podrían haber ahorrado un buen dinero. Desde mi punto de vista, eso sí, no veo la cláusula suelo como algo malo en sí mismo, sino solo en comparación con su némesis que no es otra que la cláusula techo.

Es decir, el verdadero abuso no se encuentra en el hecho de que exista o deje de existir la cláusula suelo sino que ésta no guarda ninguna correlación con la cláusula techo, de manera que la segunda es prácticamente imposible de alcanzar mientras que la primera sí se encuentra en un rango razonable, como ha quedado demostrado con los hechos.

De cualquier forma, y volviendo a la noticia, resulta que la Asociación de Consumidores Facua ha lanzado un simulador en su página web que se encarga de calcular el dinero que la familia hipotecada se podría haber ahorrado de no haber tenido firmado en su contrato la cláusula suelo.

Se trata de un simulador realmente clarificador y que no deja lugar a ningún género de dudas en el sentido de que las familias hipotecadas se podrían haber ahorrado un buen dinero si hubieran tenido la oportunidad de que el tipo de interés de sus hipotecas bajara con el Euríbor.

Con esta iniciativa, Facua intenta que las familias hipotecadas que se encuentran presas de esta cláusula se unan en denuncias colectivas que ayuden a hacer fuerza contra este tipo de cláusulas que tanto daño están haciendo a estas familias.

Hay que recordar que ya existen diversas sentencias de diferentes tribunales en contra de estas cláusulas por considerarlas abusivas para con las familias que se sometieron a ellas sin conocer con exactitud la dimensión de las mismas.

El fin de las cláusulas suelo

La cláusula suelo al borde del precipicio

La cláusula suelo al borde del precipicio

Parece que la larga batalla llevada a cabo por las plataforma de defensa de los consumidores y de los afectados por las hipotecas está llegando a buen puerto, y tras la sentencia del Tribunal Supremo que las consideraba abusivas, el BBVA se ha puesto las pilas y ha decidido eliminarlas.

Sin embargo, eso no quiere decir que la guerra esté terminada, ni mucho menos, porque el BBVA ha declarado que seguirá litigando porque estas cláusulas vuelvan a tener validez ya que bajo su prisma ideológico son totalmente validas desde cualquier punto de vista.

De cualquier forma, la buena noticia está ahí, y a falta de que sea ratificada por las instancias superiores lo único cierto es que todos los hipotecados que tengan que empezar a revisar el tipo de interés de sus préstamos a partir de ahora lo harán a la baja, lo que significa un alivio con la que está cayendo.

Y lo mejor es que el resto de entidades no tendrán otra alternativa más que el seguidismo más absoluto, ya que no pueden permitirse el mantenerse en unas reglas de juego diferentes de las de su más inmediato competidor, y estoy pensando principalmente en el Banco Santander.

Eso sí, no podemos esperar que esta medida tenga carácter retroactivo, porque así ya lo pidió el Tribunal Supremo, en aras de la seguridad jurídica del país, y así lo ha anunciado el BBVA, para evitar posibles confusiones al respecto.

En definitiva, nos encontramos con una excelente noticia para todas la personas que ya tengan un préstamo hipotecario contratado, aunque puede que no tan buenas para aquellas personas que estén en disposición de pedir una nueva hipoteca, ya que las entidades financieras tendrán que protegerse ante este nuevo escenario y es posible que impongan diferenciales aún más elevados.

Tenemos que pensar que las entidades financieras nunca pierden, o nunca quieren perder, y se querrán asegurar un tipo de interés adecuado para sus intereses aún cuando el Euríbor se encuentre por los suelos, así que no dudarán en incrementar el diferencial y así compensar sus beneficios.

Las cláusulas suelo y el Tribunal Supremo

Híbridos raros...

Híbridos raros...

Las cláusulas suelo son uno de los más duros caballos de batalla de la pelea judicial que se ha montado en torno a las hipotecas después de que, de pronto, todo el mundo se volviera bobo y dejara de entender lo que firmaba para llegar a los tribunal asegurando que los bancos no le informaron de esto, de lo otro, o de lo de más allá.

Una vecina de noventa y tantos años dijo sobre el asunto de la banca y el “yo no me enteré y yo no quería” le recordaba a “lo que decían las mozas en su juventud cuando se quedaban preñadas”, textualmente.  Y aún no he parado de reírme. Los viejos rurales tiene estas cosas.

Entrando en el tema práctico, resulta que el Tribunal Supremo ha analizado muy de cerca las cláusulas suelo, y ha tomado una decisión tan salomónica como incomprensible: por una parte, reconoce que las cláusulas suelo pueden ser abusivas en algunos casos y obliga a que, a partir de la fecha actual, se destaquen de manera muy especial y se especifiquen de forma clara e inequívoca. Por otra parte, dictamina muy claramente que no se invalidan las que ya estén firmadas, y que la obligatoriedad de informar no tiene carácter retroactivo, por lo que las cláusulas suelo firmadas hasta la fecha son perfectamente válidas.

La sentencia, desde mi punto de vista, no hace más que consagrar y dar carta de naturaleza a un abuso. Los banco hicieron lo que les dio la gana, informaron mal y a regañadientes y aplicaron condiciones desiguales, según reconoce el Supremo. Pero esto, maravillémonos, no es razón suficiente para que estos actos, ni siquiera de forma limitada, se consideren nulos ni para que se considere siquiera la posibilidad de compensar de alguna manera a los perjudicados.

Estamos por tanto, ante el viejo mecanismo chulesco que me aplicaron y nos aplicaron a muchos en otros tiempos: se le da la razón, pero no el dinero. Los papales los perdimos nosotros, sí, y eso lo reconocemos, pero o vuelve a traer usted todos los papeles, uno pro uno, o la subvención no la cobra ni en mil años. Cuando el jefe del negociafdo me dijo que la razónm era una cosa y el dinero otra, pensé que me tomaba el pelo.

Pero no. Ahora veo que hablaba en serio.

Y es que cada día está más claro que la razón y el dinero no tienen nada que ver, y pretender que en un juzgado los unan de algún modo es como esperar que injerten patatas con melones.

Y el caso es que un genetista agrónomo podría hacerlo, pero un juez, lo otro, ni de coña…

Las cláusulas suelo serán válidas sólo si son transparentes

Palabra de Tribunal Supremo

Palabra de Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia y ha resuelto de un plumazo todas las dudas que se habían venido suscitando a medida que el Euríbor seguía bajando y los consumidores nos íbamos dando cuenta de que habíamos firmado una cláusula suelo sin saberlo y no hacíamos otra cosa más que llevarnos las manos a la cabeza.

Desde ahora en adelante, tras la sentencia del Tribunal Supremo, que fija jurisprudencia dentro del ordenamiento jurídico español, las cláusulas suelo serán válidas jurídicamente siempre y cuando se le comuniquen al usuario antes de la firma del contrato hipotecario.

Sin embargo, yo sigo encontrando una clara laguna legal en este apartado, ya que es evidente que el ciudadano que quiera comprar una vivienda tendrá que aceptar la cláusula suelo, por muy transparente que ésta sea o por muy claro que la entidad financiera le recuerde su existencia, pero el Tribunal Supremo no dice nada de la posibilidad de abuso que se puede producir, y de hecho se produce de manera habitual.

El principal problema de la cláusula suelo es su brecha insalvable con respecto a la cláusula techo. Una proporcionalidad entre ambas cláusulas no es solo aconsejable sino también necesaria, para conseguir cierta estabilidad en la cantidad a pagar a través de las cuotas mensuales por parte de los hipotecados.

En estos momentos nos encontramos con hipotecas en las que la cláusula suelo puede ser todo lo transparente que se quiera, pero que comparada con la cláusula techo es claramente ofensiva al sentido común. Así, por ejemplo, tenemos cláusulas suelo que se encuentran fijadas en el 3% mientras que la cláusula techo puede estar por encima del 10%, algo inalcanzable a todas luces, con lo que “la banca siempre gana”.

Bien haría, por tanto, el Tribunal Supremo en sentar jurisprudencia sobre este apartado también, y las asociaciones de usuarios y consumidores no deberían de alegrarse tanto porque su lucha continúa y debe de continuar, hasta que se consiga una aproximación relativamente asumible a la igualdad de fuerzas entre las entidades financieras y los consumidores a la hora de negociar las condiciones y claúsulas de los contratos hipotecarios.