En está oportunidad quiero hablarte acerca de lo que sucede cuando se presenta una cláusula suelo de una hipoteca cancelada.
La información surge a partir de una sentencia en la que se considera la nulidad de una cláusula suelo incluida en un contrato de compraventa, el cual tenia subrogación hipotecaria, ya estaba pagado y cancelado.
Cancelar una hipoteca no evita la recuperación del suelo
Lo que sucedió fue que los socios acordaron una hipoteca con subrogación en la hipoteca del promotor de 1999. La duración del préstamo hipotecario fue de 20 años, pero en ese contrato solamente se estipulaba el tipo de interés nominal anual, además del plazo de duración del préstamo, más no así la cláusula suelo del 3%, que únicamente figuraba en la hipoteca que inicialmente fue acordada entre la entidad financiera y el promotor.
A continuación, la parte contraria presentó sus argumentos con respecto a la prescripción de acciones, intentando demostrar que legalmente ya no se podía reclamar judicialmente la devolución de la cláusula suelo, pues el plazo ya había caducado. Asimismo hacia alusión a la teoría de los actos propios, indicando que los consumidores tenían conocimiento de la cláusula suelo ya que pagaron durante varios años.
Como respuesta a los argumentos de Caja España, el juez que llevaba el caso dictamino respecto a la excepción de la falta de acción que por encontrarse el litigio cancelado, en algún modo puede ser acogida. El motivo de ello es porque se trata de un pleito de declaración de nulidad de las condiciones generales de la contratación, por lo tanto se ha actuado conforme a las reglas del CC ex tunc y desde la formalización del contrato hipotecario.
Básicamente el juez ha mencionado que la cancelación del préstamo hipotecario en realidad no es óbice para impedir una sentencia de nulidad, así como las consecuencias económicas que se deriven en consecuencia, principalmente porque lo que es nulo, sencillamente no puede ser subsanado.
Debido a que la cláusula suela está considerada por la Ley General de Defensa de consumidores y usuarios como una cláusula ley abusiva, también considera como una condición general de la contratación, por lo que la entidad financiera no puede acreditar haber notificado convenientemente al prestatario, la sentencia incluye la nulidad del suelo, además de la devolución de las cantidades, así como el pago de los intereses legales y los costes procesales.
En cualquier caso, se trata de una sentencia que tiene gran relevancia ya que deja en claro lo que sucede cuanto se tiene una hipoteca ya pagada con cláusula suelo en sus condiciones. Si bien está no es la primera sentencia al respecto, si es un punto de referencia para cualquier persona que se encuentre en una situación similar y que interponga una demanda ante los tribunales.
No obstante que algunas instituciones financiera han regresado el dinero cobrado de más por concepto de la cláusula suelo derivado de un procedimiento extrajudicial implementado por el Gobierno. Tampoco hay que perder de vista que Caja España, es una de las entidades que se oponen a la devolución del suelo y siempre optan por el pleito.