Yo preferiría que el índice se sustituyera por el dedo corazón, la verdad, pero como la cosa no va de dedos y sé que no se nos va a arreglar, tendremos que ver si nos conviene o no la posible desaparición del Euribor, que es lo que se acaba de comentar.
La propuesta de modificación proponer cambiar la circular 8/1990 de 7 de septiembre (por si a alguien le apetece leerla) y es un intento, según dicen, de incrementar la transparencia de las operaciones y la protección de los clientes de la banca comercial.
En esta propuesta se menciona que el nuevo índice para revisar los tipos de interés de las hipotecas sería el tipo de permuta de intereses a cinco años (IRS. interest rate swaps, para que nos vayamos aprendiendo las nuevas siglas por si se llega a aprobar).
Lo que se pretende con esta modificación es reducir la inestabilidad de los tipos de cambio e impedir que cuatro amigos, como viene sucediendo ahora, mareen a su antojo los índices a corto plazo. Por supuesto, esto se puede seguir haciendo con un índice a cinco años, pero hay que reconocer que es mucho más difícil.
De igual modo, al tratarse las hipotecas de préstamos a largo plazo, este cambio de índice adecuaría más el precio del dinero a la duración real de las hipotecas, lo que eliminaría incertidumbres y distorsiones, tanto del lado de los bancos, como del lado de los clientes.
Aunque estas cosas hay que ponerlas en conserva hasta que se conozcan las posibles implicaciones del asunto (que seguro que las hay), a mí, por lo pronto, me parece buena idea.
¿Y a vosotros?