Todos lo sabemos: hace años que dejamos de ver las cosas claras y meta uno las narices donde las mete, al final sólo hay embrollos, líos, y platos de espagueti de leyes, costumbres, informes y documentos.
El mundo de la hipoteca no es una excepción, por supuesto, y aunque se está hablando de ello en voz muy baja, por aquello de no hacer saltar la liebre y que se arme la marimorena, lo cierto es que no está muy claro de quién son las hipotecas, de quién los avales, y quién tiene capacidad jurídica para reclamar un impago.
Ya lo comentamos por encima un día, y hoy vamos a ver el caso de los avalistas.
Un paisano cualquiera recibe un dinero para comprar una vivienda y firma la correspondiente hipoteca. Aunque el banco titulice esa hipotecas (la convierta en bonos, pro ejemplo) y venda esos títulos, parece que el banco puede seguir reclamando el pago de las cuotas aún a pesar de no ser ya el propietario último de la deuda. Esto es así, o dicen que es así, porque al titulizar la hipoteca y venderla el banco se comprometió a seguir cumpliendo su papel de mediador entre quien firmó el contrato y los poseedores últimos de las deuda, que ahora son los bonistas. ¿Es esto lógico? Nadie lo tiene claro.
Está claro, sí, que el hipotecado mantiene la deuda, pero no tanto quién tiene derecho u obligación de reclamársela.
¿Y con los avalistas? Con los avalistas pasa aún algo más grave. Si el avalista sostiene la deuda y la deuda ha sido transmitida a terceros, ¿quién puede ejecutar el aval? ¿El titular original de la deuda, que era el banco, o el nuevo titular que es el bonista? Porque resulta que al vender el banco la deuda, pero no el aval, vendió una deuda sin aval, por lo que esa deuda deja ahora de estar respaldada y es una deuda con riesgo.
¿Aparece en los contratos la titulización de las hipotecas? Sí, aunque de manera dudosa. ¿pero se han titulizado alguna vez los avales? Nunca, que se sepa. Entonces, al no existir titulización de avales, los avales no se han transmitidos a los bonistas, con lo que los avalistas podrían ahora negarse a responder ante terceros.
Añadidle a eso que cuando las hipotecas se convierten en bonos se convierten por paquetes, pero no nominalmente, con lo que nadie sabe si su bono contiene hipotecas de Juan, de Manolo o de Chindasvinto: sólo su importe.
¿A que es un embrollo curioso?