Archivo de la etiqueta: aval

¿Pero de quién son las hipotecas?

El laberinto se complica

El laberinto se complica

Todos lo sabemos: hace años que dejamos de ver las cosas claras y meta uno las narices donde las mete, al final sólo hay embrollos, líos, y platos de espagueti de leyes, costumbres, informes y documentos.

El mundo de la hipoteca no es una excepción, por supuesto, y aunque se está hablando de ello en voz muy baja, por aquello de no hacer saltar la liebre y que se arme la marimorena, lo cierto es que no está muy claro de quién son las hipotecas, de quién los avales, y quién tiene capacidad jurídica para reclamar un impago.

Ya lo comentamos por encima un día, y hoy vamos a ver el caso de los avalistas.

Un paisano cualquiera recibe un dinero para comprar una vivienda y firma la correspondiente hipoteca. Aunque el banco titulice esa hipotecas (la convierta en bonos, pro ejemplo) y venda esos títulos, parece que el banco puede seguir reclamando el pago de las cuotas aún a pesar de no ser ya el propietario último de la deuda. Esto es así, o dicen que es así, porque al titulizar la hipoteca y venderla el banco se comprometió a seguir cumpliendo su papel de mediador entre quien firmó el contrato y los poseedores últimos de las deuda, que ahora son los bonistas. ¿Es esto lógico? Nadie lo tiene claro.

Está claro, sí, que el hipotecado mantiene la deuda, pero no tanto quién tiene derecho u obligación de reclamársela.

¿Y con los avalistas? Con los avalistas pasa aún algo más grave. Si el avalista sostiene la deuda y la deuda ha sido transmitida a terceros, ¿quién puede ejecutar el aval? ¿El titular original de la deuda, que era el banco,  o el nuevo titular que es el bonista? Porque resulta que al vender el banco la deuda, pero no el aval, vendió una deuda sin aval, por lo que esa deuda deja ahora de estar respaldada y es una deuda con riesgo.

¿Aparece en los contratos la titulización de las hipotecas? Sí, aunque de manera dudosa. ¿pero se han titulizado alguna vez los avales? Nunca, que se sepa. Entonces, al no existir titulización de avales, los avales no se han transmitidos a los bonistas, con lo que los avalistas podrían ahora negarse a responder ante terceros.

Añadidle a eso que cuando las hipotecas se convierten en bonos se convierten por paquetes, pero no nominalmente, con lo que nadie sabe si su bono contiene hipotecas de Juan, de Manolo o de Chindasvinto: sólo su importe.

¿A que es un embrollo curioso?

 

La trampa del avalista

Buena trampa nos han hecho

Buena trampa nos han hecho

Esta misma semana hablábamos de la nueva reforma hipotecaria planteada por el Gobierno y aprobada por el Parlamento, y aunque las asociaciones de consumidores pedían más, nos parecía que podía tener algún aspecto positivo que debía de ser valorado en su justa medida, pero una vez que nos adentramos en el texto descubrimos algún aspecto ciertamente sospechoso, sobre todo el referente a los avalistas.

Y es que si una familia se encuentra en riesgo de exclusión social, pero el avalista que firmó en el momento de constitución de la hipoteca no lo está, será éste el que tenga que hacer frente al pago de las cuotas y el que se responsabilice del resto de la deuda pendiente.

La única posibilidad para que el avalista no tenga que hacer frente al pago de la deuda es que él mismo se encuentre en la zona de la exclusión social, con los mismos requisitos que el titular hipotecario, pero si tiene la solvencia mínima exigida por ley tendrá que hacer frente al pago de la deuda.

Esta cláusula resta importancia a la reforma hipotecaria, ya que aunque es cierto que se libera a los titulares hipotecarios de su responsabilidad para con la deuda, ésta recae de lleno en los avalistas que, generalmente, se encontrarán en situaciones problemáticas desde un punto de vista económico, no para entrar dentro de la exclusión social pero sí para no poder hacer frente al pago de sus deudas más la hipoteca sobrevenida.

Las asociaciones de consumidores y de hipotecados han criticado esta cláusula, y con razón, porque no se puede intentar ayudar a una familia en situación de exclusión social provocando que otra entre en esa zona o se quede muy cerca de alcanzarla.

Por el contrario, cuando los titulares hipotecarios se encontraran en estado de exclusión social deberían de poder acogerse a la dación en pago directamente, sin la posibilidad de que los avalistas se tengan que hacer cargo de la deuda, a no ser, claro está, que éstos mostrarán su interés en hacerlo.

En definitiva, nos encontramos con un claro impedimento a la aplicación de la reforma hipotecaria del gobierno que permitirá que los bancos puedan salvar la situación con cierta holgura.

Hipoteca sin nómina

Si tu dinero es negro o de procedencia dudosa, el banco te cerrará las puertas.

Si tu dinero es negro o de procedencia dudosa, el banco te cerrará las puertas.

Si ya es difícil conseguir una hipoteca sin ser funcionario, el colmo de la dificultad estriba en conseguir una hipoteca sin nómina que domiciliar ni ingreso fijo que declarar.

Sin embargo, se puede lograr. Difícil, sí, pero no imposible.

Para conseguir una hipoteca sin nómina hay que presentar, en el caso de ser autónomo, las declaraciones fiscales de los últimos tres años en las que se pueda demostrar la existencia de ingresos o beneficios suficientes. De todos modos, los bancos no suelen creerse una palabra y a los autónomos les piden casi siempre avales, o que dejen en prenda (pignorados) algunos bienes además del piso que se hipoteca.

La hipoteca sin nómina, por tanto, depende más de factores subjetivos del propio banco que la concede que de la objetividad de los recursos del que la pide. O dicho de otra manera, y para que nos entendamos: se puede pedir una hipoteca sin nómina, pero hay que hacerlo en el mismo banco donde hayamos trabajado muchos años, un banco que conozca los movimientos de nuestra cuenta, y si es posible, con un director que haya tratado con nosotros antes y sepa que las cuentas reales, las que a él el van a interesar, son solventes.

Es aquí cuando interesa que el banco nos considere fiables, aunque sea a costa de contarle lo que facturamos en B, que nos dedicamos a la trata de blancas o a la compraventa de atunes alucinógenos.

Al banco le interesa cobrar: la clase de negocios que nos traigamos entre manos suele importale menos.

O sea que un consejo: si vais a pedir una hipoteca y no tenéis nómina, contadle la verdad de lo que hay, que ya se cuidarán ellos de valorar si es rentable o no. Si es legal, que lo valoren los jueces.

Quejas éticas en la ventanilla de al lado, por favor.

 

La bala del muerto (conviene saberlo)

checkmate

La dama es la banca. El caballo, el Gobierno. Baste esto para los que sepan jugar.

El título corresponde a una novela negra que tengo en un cajón, a la espera de mejor ocasión, o peor, para decirle que salga. Las novelas, cuando se les quita la vergüenza o el miedo de reconocer lo que son, en vez de salir del armario salen del cajón.

Pero tranquilos, que no os voy a hablar de librotes, sino de otra clase de dolor, y por eso he elegido semejante título. La bala del muerto es como la última batalla del Cid: la opción de ataque que se reserva para cuando todo está perdido.

Y por lo que se ve, las bancos y cajas españoles se reservan una bala del muerto por si las cosas se pusieran aún peor, de modo que el último cadáver sea el nuestro y no el suyo. O sea, que tienen un último as en la manga para machacarnos si se ven acorralados.

Os cuento, porque hay que estar muy al tanto. Enviad un enlace a este artículo a quienes creáis que pueden verse afectados, proque la cosa es grave.

Según dice la Ley Hipotecaria de 1981 y se ratifica el Real Decreto de 2 de mayo de 2009 (o sea, hace cuatro días como quien dice), si los avales con que se realizó en su momento una hipoteca no resultan suficientes para cubrir el valor de un préstamo, porque el precio de mercado del bien haya disminuido más de un 20 % o el bien haya sufrido alguna merma de esa misma cuantía, la entidad financiera tiene derecho a solicitar garantías complementarias o a entender, en defecto de estas, que el hipotecado ha decidido pagar la totalidad del préstamo, para lo cual tendrá un mes de plazo. Si en ese plazo no se presentan las garantías exigidas ni se satisface la deuda, se dará inicio al procedimiento común de embargo.

Sí, lo habéis entendido bien: que si el precio de los pisos subía y no pagabas, el banco se quedaba con el piso y se hacía rico a tu costa. Pero si los precios de los pisos bajan te pueden pedir que aumentes los avales. Y si no puedes incrementar los avales, AUNQUE ESTÉS PAGANDO RELIGIOSAMENTE TU CUOTA, pueden embargarte el piso porque se supone que las garantías no son suficientes y la ley así lo contempla y lo permite.

¿Creéis que es casualidad que se haya publicado esto ahora, cuando los bancos se ven contra las cuerdas porque el valor de sus activos no cubre en los balances el de los préstamos concedidos? Yo no. Yo creo que se han cubierto bien las espaldas, y que aunque no vayan a ejercer esta práctica de manera común (porque los hundiría social y económicamente, al tener que quedarse con miles de pisos) el decreto de 2 de Mayo da buena idea de en manos de quién estamos. Y me refiero a la banca, que lo promueve, y al Gobierno, que llamándose socialista, lo permite y lo publica en el BOE.

No sólo abusan de nosotros exigiendo garantías adicionales por un bien que ya es garantía en sí mismo (eso es una hipoteca en puridad), sino que cuando ven que aún así podrían salir perdiendo cambian las normas del juego en medio de la partida.

Señores, como me toca mover a mí, a partir de ahora las torres mueven en diagonal y los peones comen para atrás. Así que váyanse preparando.

Lo pinten como lo pinten, en el fondo es eso.