Son innumerables los casos de personas que adquieren una vivienda con toda la titularidad a su nombre pero al pasar de los años contraen matrimonio y ahora desean compartir la titularidad de una vivienda con su pareja por distintas razones, una de ellas es que en el caso del fallecimiento, la pareja pueda heredar la propiedad.
Existen dos opciones que se pueden realizar para compartir dicha titularidad, una de ellas es cederle de manera de donación la mitad de la titularidad a la pareja y la otra opción es venderle ese 50%, estas dos opciones implican procesos y condiciones diferentes los cuales analizaremos a continuación para poder evaluar cuál es la mejor.
Compartir la titularidad de una vivienda con una donación del 50% de la vivienda a la pareja.
Si se opta por realizar la donación, se deberá cubrir el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) el cual tendrá que realizarse por el donatario, es decir, el que realice la donación, este impuesto varia dentro de las comunidades autónomas de España pero en promedio es el 8% de la taza total de la titularidad.
Existe otro impuesto que el donatario, es decir, receptor de la donación tiene que cubrir, el impuesto sobre la renta de personas físicas o bien, IRPF, donde se pagara un porcentaje del valor total de la parte que se le ha donado.
Compraventa del 50% de la vivienda a la pareja para compartir la titularidad de una vivienda
La otra opción para compartir la titularidad es la compraventa de su 50%, el proceso de este trámite incluye la inversión habitual realizada en los gastos de notaría, gestora, registro e impuestos de la compraventa de una vivienda.
El vendedor deberá cubrir el impuesto sobre la renta físicas, IRPF, hacer una declaración de la ganancia patrimonial obtenida y pagar un porcentaje de esta, también se deberá cubrir con e impuesto de plusvalías el cual varia dentro de las comunidades autónomas.
El comprador del 50% de la vivienda también tendrá que cubrir el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Existen otras alternativas para compartir la titularidad de una vivienda
Como se pudo analizar las dos opciones planteadas para compartir la titularidad con tu pareja resultan muy costosas, pero existen otras vías que pueden funcionar para dejar a la pareja protegida en caso de improviso como es el caso del matrimonio en régimen de gananciales.
Si se contrae matrimonio bajo este régimen y después se adquiere la vivienda, nuestra pareja será quien herede la vivienda en caso de nuestro fallecimiento, en el caso de un divorcio aunque solo exista un único titular de algún bien pero los dos cónyuges contribuyan a la liquidación de este será cuestionado por los jueces a quien se le otorgara este bien.
Otra alternativa es el usufructo un derecho real que se le es otorgado a tu pareja para hacer uso de ciertos bienes aunque no estén a su nombre, si a nuestra pareja de le es otorgado este derecho y nosotros fallecemos, aunque no se quede con la titularidad de la vivienda no se le podrá impedir vivir en ella.