Una de las situaciones más trágicas a las que puede llegar una hipoteca es el desahucio, y en los últimos años hemos asistido a un importante aumento de su incidencia. Después de darle mil vueltas al asunto, de escraches, protestas más o menos folclóricas y llantos diversos, se ha llegado a una situación en la que, como casi siempre, parece que lo mejor es aprovechar losa resquicios que deja la ley.
Vamos a ver una de estas opciones: el derecho al retracto.
Cuando el banco nos ha quitado la casa, al final la acaba subastando, primero por el valor de la deuda total y luego por cantidades cada vez más pequeñas hasta que nos queda la impresión de que además de haber perdido la vivienda nos han tomado miserablemente el pelo, porque con el importe de la venta (que nos corresponde) no se cubre más que una mísera parte de lo que debíamos, lo que hace que la deuda permanezca mucho tiempo incluso después de haber perdido la casa.
La clave está en que los bancos, para deshacerse de estas viviendas desahuciadas, las venden a veces a fondos, o simplemente las venden con grandes rebajas para no tenerlas en su balance. Y ahí es donde el anterior propietario puede echar mano de los derechos de tanteo de retracto, recogidos en el Código Civil desde tiempos inmemoriales, y quedarse la casa de nuevo por el mismo precio que ha pagado el nuevo comprador. De lo que se trata en suma es de aprovechar los descuentos que los fondos buitres o los fondos de inversión obtienen, porque al antiguo propietario le sigue asistiendo el derecho a comprar la casa por el mismo precio al que la compra otra entidad o persona cualquiera.
Os copio aquí lo que dice el Código Civil:
El retracto legal, según el artículo 1521 del Código Civil, “es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago”.
El derecho de tanteo es la capacidad de una persona de exigir a otra, con relación a la compraventa de un bien concreto, que se lo venda a él por el precio que ya tenía acordado con un tercero.
El derecho de tanteo puede nacer por una obligación legal o contractual, siendo una de los casos más frecuentes el derecho de tanteo sobre el inmueble arrendado.
Así las cosas. la ley ya prevé la posibilidad de quedarse con una casa que fue nuestra, con lo que sólo hay que echarle paciencia y pedir suerte. La ventaja es que podemos aprovecharnos de esos precios que las compañías financieras negocian entre bellas y de lso que tienen buen cuidado de mantenernos siempre apartados.
No le veo yo mucha lógica a eso de volver a comprar una vivienda que te han quitado por no tener un duro, más que nada por eso mismo, por estar tieso como una mojama. El colmo sería ya que otro banco te concediera la hipoteca….
Ósea debes 200.000 al banco. Te embargan y subastan tu casa por 100.000 y tu le sigues debiendo 100.000 al banco, pero además la compras otra vez por 100.000..
Conclusión, te gastas 100.000 en recomprar tu casa (más gastos de adquisición nada despreciables) y además le sigues debiendo 100.000 al banco. ..
¿Dónde está el negocio?.
La jugada está en que a veces, en segunda o tercera subasta, la venden en 5.000 y aqsí te joroban a ti. Si la vendiesen en 100.000 liquidarías la deuda, pero el caso es que no es así…