Por lo general, cuando se solicita un préstamo hipotecario es muy posible que el banco solicite un seguro de vida que este asociado a dicha hipoteca, sin embargo, es importante conocer más sobre este tema, para así poder saber cómo actuar en determinados casos al momento de solicitar una hipoteca.
Seguro de vida
Lo primero que consideraremos es que el seguro de vida tiene un costo, y que ese costo deberá ser cubierto por el cliente, por lo que debe estar considerado dentro del presupuesto para cubrir los restos de la hipoteca.
Comenzaremos este análisis mencionando que legislativamente no hay regulación que indique que es una obligación por parte del cliente el contratar dicho seguro de vida, sin embargo, la gran mayoría de las instituciones financieras si lo toman como un requisito y esto es por dos razones:
- La primera es asegurarse de que bajo cualquier circunstancia el costo de la vivienda sea cubierto o pagado.
- En segundo lugar, para poder sacar el mayor beneficio económico del préstamo, pues en muchas ocasiones el seguro es otorgado por una aseguradora afiliada al banco, o bien por la propia aseguradora del banco.
Ahora bien, independientemente de los interese económicos del banco ¿es recomendable contratar el seguro de vida?
La respuesta es sí, y es que, en caso de cualquier imprevisto, de contar con el seguro, la deuda será saldada y nuestros familiares podrás gozar del inmueble sin ninguna otra preocupación que se puedan encontrar en caso de que ese imprevisto llegase a ocurrir, ya será su decisión con quien lo contrata.
En mi opinión, la respuesta a si es recomendable contratar un seguro de vida asociado a hipoteca NO es un “sí” como dice el artículo, sino que seria un “depende de cada situación”.
¿Qué pasa si fallece el propietario de una vivienda con una hipoteca con capital pendiente de 200.000€, con un seguro de vida que cubre un 75% del capital pendiente en caso de fallecimiento del propietario, pero que el precio de venta de la vivienda en el momento del fallecimiento es de 100.000€?
Lo que sucede, a grandes rasgos y sin entrar en detalles, es que la asesuradora cubre un 75% del capital restante, es decir, 150.000€, con lo que en un ejemplo clásico, a los hijos del fallecido le quedaría por cubrir 50.000€ de la hipoteca. La vivienda tiene un valor de 100.000€, por lo que si venden la vivienda, tienen un saldo de 50.000€ en positivo, hasta ahí la cosa bien.
Qué pasa si en lugar de contratar un seguro de vida asociado a la hipoteca, se contrata un seguro de vida simplemente por una cantidad concreta. Por ejemplo, por fallecimiento de una persona de 40 años que paga 200€ al año por su seguro de vida, indemnizan con 100.000€ al beneficiario.
Lo que haría yo en ese caso, es decirle al banco: “No gracias, no quiero su seguro asociado a la hipoteca, si me muero, se queda usted con mi vivienda valorada en la mitad del valor por el que usted me vendió una hipoteca”. En ese caso, mis beneficiarios serán indemnizados con 100.000€, en lugar de los 50.000€ de la primera opción. Con esos 100.000€ podrian adquirir una vivienda valorada en 100.000€, es decir, lo mismo que la vivienda que se queda en banco, con la diferencia de que con esta modalidad no necesitaria una hipoteca.
Saludos,
Totalmente de acuerdo Daniel. El argumento de sí tajante y argumentación simplista para defenderlo con el que termina el post, sólo puede venir de alguien que no entiende como funciona el tema o a quien le han pagado para que diga eso.
La calidad de este blog ha caído en picado desde que Ladríllez ha dejado de publicar.