Se trata de uno de estos casos de cara dura recalcitrante, con palio, botafumeiro y monaguillos revestidos: cara dura de solemnidad.
El Tribunal Supremo ha declarado nula por “abusiva”, y además con carácter retroactivo, la cláusula de los contratos por la que los promotores de viviendas nuevas obligaban a los compradores a sufragar el coste de la plusvalía, que es como popularmente se conoce el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos urbanos.
La cosa tiene su cachondeo por que las reclamaciones empezaron en 2005, y en 2006, para evitar dudas, el Gobierno de Zapatero sacó una ley, concretamente la Ley 44/2006 en al que se prohibía de manera expresa y taxativa esta práctica, por entenderse que los impuestos del suelo en el que se edifica corresponde pagarlos al que edifica y no al que compra el inmueble.
Aún así, y para cosechar las nueces que pudiesen ir cayendo, muchas empresas promotoras siguieron incluyendo esta cláusula en sus contratos y cobrando esta cantidad a los compradores de los pisos. O sea, que la pasta, en lo que pudieron, se la llevaron por delante, o la metieron en las correspondientes hipotecas que a menudo ellos pactaban con los bancos para sacarse sabrosas comisiones.
Ahora, seis años después, el Tribunal supremo9 ha fallado lo que todos sabíamos: que esos cobros son manifiestamente abusivos, injustos e ilegales, y que se podrán reclamar con carácter retroactivo junto a los intereses legales y los gastos, daños y perjuicios que hayan ocasionado.
Parece una victoria, ¿verdad? Pues reíd conmigo: ¿cuántas promotoras han desaparecido desde el 2006 y nunca devolverán un duro?, ¿cuantas promotoras, que eran siempre personas jurídicas han liquidado ya sus cuentas y no habrá aquien reclamar?
Esa es la maravilla de este país: que te dan la vaca cuando ya se ha muerto…
Hay que jorobarse…
La justicia en este pais es de chiste.
Solo existe especial interes y celeridad en los casos en los que la repercusion mediatica esta garantizada…..LA JUSTICIA PARA EL CIUDADANO DE A PIE BRILLA POR SU AUSENCIA
Yo creía que las Leyes servían para algo pero ya veo que no
Esa no es la única cláusula abusiva en los contratos de compraventa de viviendas.
Los tribunales también pueden llegar a declarar abusiva la cláusula por la que los compradores de vivienda que se subrogan en la hipoteca de la promotora, y a los que el banco o la caja les pide que presenten un aval, tienen que pagar el Impuesto sobre Actos Jurídico Documentados por la constitución del aval, cuando el verdadero sujeto pasivo obligado al pago es la entidad hipotecaria (el impuesto asciende al 1 % del importe avalado).
En este caso, y de momento, ni los bancos ni las cajas han cesado en su actividad, por lo que, dentro del plazo general de 15 años para reclamar, aún estamos a tiempo.
Si quieren más información, en cualquier parte del territorio nacional, y bajo la premisa de que SI NO GANAMOS NO COBRAMOS, estamos a su disposición en pitabroncanoabogados@hotmail.com