Meterse a hablar del tema educativo es como entrar en un campo de minas, lo sé, pero alguna vez hay que hacerlo. En España ha habido un montón de sistemas educativos, siguen conviviendo la pública y la concertada y el tema levanta pasiones, pero curiosamente no por la calidad de la enseñanza, por lo que los chavales aprenden o dejan de aprender, sino por temas como la enseñanza de la religión o lo que cuesta cada plaza en la pública u la concertada.
Ahora, la última bronca gira en torno a la reválida, y tampoco se trata de lo que saben los chavales, sino de quién pone el examen, si el Estado central o las Comunidades Autónomas, o qué tipo de examen se pone, si uno que permita conocer lo que enseñan en cada lugar o uno más difuso que impida crear escalas y rankings.
Amigos, esto es la guerra, pero una guerra política completamente enconada en torno a la politización de las aulas y al hecho, que todos conocemos, de que el título es igual en todas partes pero lo que se enseña no tiene nada que ver si se compara entre unos sitios y otros. Hay comunidades autónomas donde, de media, no saben hacer la O con un canuto (me ahorro el citarlas) y colegios privados donde se paga por la nota, para adelantar luego a los de la pública a la hora de acceder a una plaza universitaria.
Pero eso da igual. Lo que importa es la religión y que nadie pueda medir nada. ¿Y qué tiene esto que ver con las hipotecas y con nuestro blog? Pues la relación viene por el lado de las becas. A muchas familias les deniegan la famosa beca MEC por tener “presuntamente” un alto patrimonio, en lo que, por supuesto, entra el valor de la vivienda, contabilizado en base al su el valor catastral. Lo que casi siempre omiten es que salvo que esa vivienda esté pagada en su totalidad, la ley sólo permite aplicar el porcentaje del valor catastral en base a lo que se haya amortizado de hipoteca.
O sea, que no te pueden considerar toda la casa como tuya si no has pagado la hipoteca. Para saber lo que llevamos pagado, pues ya sabéis: al extracto bancario y ahí a comprobar la parte de capital amortizado. El resto, a efectos legales y todos los efectos, no puede ser masa patrimonial ya que lo adeudas y no forma parte de lo que tienes.
O sea, que si te deniegan la beca porque el presunto valor de tu patrimonio excede el mínimo, se puede recurrir esta denegación en base a que te están imputando un patrimonio que no se ajusta a la realidad, puesto que existen deudas que no son correctamente contabilizadas. O sea que al tanto, porque además de haber pocas becas hay mucho listo por ahí.
Desafortunadamente los que mandan no van a hacer un sistema de imputación de patrimonio más justo por muchas reclamaciones que se interpongan. Como Administración tienen por el mango la sartén de la presunción de legalidad y manejan magistralmente el diálogo de besugos de la vía administrativa. Por tanto, beca que no conceden, dinerito que les queda para “otros fines”. Además, tal y como funciona la jurisdicción contencioso-administrativa, que ninguna aguerrida familia recurrente espere sentencia para antes de que la prole acabe la carrera, más el máster que el grado.
¡Vamos! que si deniegan una beca a una familia que necesita el dinero imperiosamente para su economía, pocas posibilidades hay de que saquen dinero adicional para litigar. Y a buen seguro que la misma razón perversa les deniega hasta la justicia gratuita.
Puede que en España los cargos públicos sean mediocres pero astucia no les falta.