Al realizar la compraventa de una casa el adquiriente debe considerar que además del precio total de la casa tendrá que realizar otros tipos de gastos que van involucrados en el proceso de la adquisición, el promedio de estos gastos se encuentra cerca del 10% del valor de la vivienda, de igual manera que el vendedor deberá tener en cuenta que la ganancia de esta venta se verá disminuida en consecuencia de esta serie de impuestos y cuotas que dé deben realizar para concluir correctamente este trámite.
Sobre la valoración de la vivienda:
Si se espera que el banco nos brinde un financiamiento para poder adquirir una casa tenemos que contemplar la contratación de alguien quien valorara el precio este inmueble, ya que el financiamiento que nos conceda el banco estará relacionado con la valoración final de la vivienda.
Sobre los gastos notariales:
Dentro del proceso de la compra de una vivienda se debe cubrir con todos los gastos de notaría los cuales formalizaran las escrituras de la hipoteca y del contrato de compraventa.
El Real Decreto estableció estos gastos de notaría como un impuesto que representan un porcentaje del valor de la hipoteca y del precio acordado en la compra venta, este impuesto debe ser cubridlo por ambas partes del trato tanto por el comprador como por el vendedor.
Sobre los impuestos de compra:
En el momento que se solicita al banco una hipoteca para la compra de una casa nueva o una casa que ha sido traspasada se debe de cubrir con un impuesto el cual varía entre las comunidades autónomas del país, este es el impuesto de actos jurídicos documentados o AJD, el cual es una cuota por los contratos de compraventa validados por el notario.
Cuando la vivienda que se comprara es nueva se debe pagar el 10% de IVA sobre el valor escriturado y si esta vivienda tiene áticos, garajes o locales anexos se paga el 21% de IVA.
En el otro caso, cuando la vivienda que se comprara es traspasada se debe cubrir el impuesto ITPAJD donde se incluye el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) junto con el impuesto de actos jurídicos documentados, el ITPAJD variara entre las diferentes comunidades autónomas.
Sobre los gastos del registro:
El comprador deberá de cubrir otra cuota al registrar la hipoteca y la vivienda a su nombre en el registro de la propiedad lo cual también se encuentra estipulado por el Real Decreto.
Sobre la gestora del proceso de compraventa:
Todos los trámites y papeleo relacionado con proceso de la compra e hipoteca de una vivienda pueden ser realizados por el mismo comprador, si se decide cubrir el precio de la contratación de un gestor que se encargue de todo el procedimiento es recomendable tener en cuenta que estos gastos llegan a ser más elevados que los del banco.