Una consulta que nos han hecho unas cuantas veces es que pasa con la hipotecas tras un fallecimiento. Vamos a ver hoy el asunto, aunque sea un poco por encima.
1.¿Por dónde empezamos?
Empezamos por no morirnos, en la medida de lo posible, pero como eso no se puede mantener constantemente, siempre hay alguno que falla en este primer punto, y ahí es donde comienzan los problemas.
Lo primero que hay que hacer en caso de que fallezca el titular de la hipoteca es comunicar al banco la situación, ya que las cuotas seguirán a cargo de la cuenta asociada del titular de la hipoteca y no se podrá cambiar mientras no se produzca el cambio de nombre.
2. ¿Quién se hará cargo de seguir pagando la hipoteca?
De momento, la cuenta de la persona fallecida, que como decíamos en el punto anterior, permanece inalterada. Aquí es donde toca echar cuentas porque según la ley española, la herencia es un derecho y no una obligación, así que se puede renunciar a ella. Por eso, y viendo qué es loq ue más interesa, los herederos pueden aceptar toda la herencia, junto con la hipoteca y el resto de deudas pendientes, rechazar la herencia por completo, deshaciéndonos así también de la hipoteca, o aceptar la herencia a beneficiario de inventario, de manera que se reciba lo que quede después de liquidar las deudas.
3. ¿Y qué pasa con los avalistas?
Esto sí es verdaderamente complicado, porque a lo mejor avalabas a una persona que era de tu confianza, y esa persona ya no está. Pues a jorobarse: el aval es a la hipoteca, y no al hipotecado, con lo que el fallecimiento del titular no hace desaparecer el aval. El avalista lo seguirá siendo, ahora de los herederos.
4. ¿ Y Qué hay que hacer con el banco?
Depende de cada entidad, pero en general, nos van a pedir:
Certificado de defunción, Certificado de las últimas voluntades, Testamento o declaración de herederos, Escritura de adjudicación de la herencia, Certificado de pago del impuesto de sucesiones, Escritura pública de renuncia, en caso de que los herederos no acepten la herencia.
Y un detalle final: ojo a si hay contratado un seguro de vida, porque a veces resulta que existe, se ha pagado, y nadie lo menciona. Hay una verdadera fortuna en España en seguros de vida que nadie ha cobrado. Si le seguro de vida cubre una parte de las hipoteca, todo será más fácil.
Para enterarse de si el seguro existe o no, conviene revisar los movimientos y estar atento a cualquier cargo procedente de una entidad de seguros.
Pero, dicho todo esto, insistimos en el punto primero. Mejor no tener que saber mucho de este tema…
Es muy interesante, pero hay un tema que no recuerdo que hayáis tocado. Cuando vendes una vivienda y tienes hipoteca los trámites son costosos y complicados. Enseguida te sale una gestora recomendada por la financiera cuyos costes son inadmisibles, parece que en la gestión la financiera carga gastos a su beneficio sin tocar bola. Los Notarios te cobran costes por la cancelación registral cuando económicamente has liquidado la deuda, por acudir a la cancelación registral cobran dinero, no solo la gestora, pues la financiera aprovecha para cargar una cantidad en su beneficio, en fin que es curioso que la cancelación económica NUNCA SEA SUFICIENTE, pues necesita de varios trámites posteriores