Hasta ahora sabíamos que la justicia española era un cachondeo y que cuando uno acudía a un juzgado no dependía de la ley a la que estuviera sujeto, sino de la interpretación que de ella realizara el juez de turno, pero ahora ya tenemos la confirmación de ese hecho.
Si hace una semana se nos llenaba la boca al anunciar que la Audiencia Provincial de Navarra había dado la razón a un cliente, y aceptado la dación en pago como método de finalización de una deuda hipotecaria, es decir, que ésta se cancelaba con la entrega de la vivienda, ahora, la misma Audiencia Provincial de Navarra, aunque otro juez, se supone, no lo acepta.
Y es que a pesar de que el nuevo caso era totalmente similar al anterior y las condiciones que concurrían idénticas, resulta que el nuevo juez ha estimado que el cliente debe de abonar a la entidad financiera la diferencia entre la deuda hipotecaria en el momento del embargo y el precio de subasta, en este caso estaríamos hablando de poco más de 40.000 euros.
Es evidente que ambos jueces pueden tener razón, y seguro que la tienen, pero entonces algo falla en la legislación española si se pueden realizar dos interpretaciones contrarias de la misma ley, por lo que el debate de la dación en pago y su plasmación, o no, en Ley, ya no es deseable sino necesario.
Y es que visto lo visto, no es descabellado pensar que dentro de unos meses, un juez de esta misma Audiencia, o de otra, pueda volver a aceptar la dación en pago, y entonces sí que ya nos volveríamos completamente locos y acabaríamos sin saber con exactitud en que lugar nos encontramos.
Porque una sociedad necesita estabilidad judicial, el saber a que atenerse, para poder llamarse sociedad desarrollada y poder avanzar de manera adecuada hacia el futuro. ¿Cómo vamos a conseguir inversión extranjera si los mercados internacionales saben que las leyes se aplican al libre arbitrio de los jueces?
Es evidente que la ley tiene que ser interpretada, y que para ello están los jueces, pero creo que no cabe dos sentencias opuestas sobre un caso similar.
Me suena que no son dos casos similares sino el mismo caso, en el que la instancia superior ha admitido el recurso presentado por el BBVA.
Puede que en el caso anterior la instancia superior haya admitido el recurso del BBVA, pero aquí no, se trata de casos diferentes.
es igual, me parece bien en cualquiera de los casos…. o si no que nos perdonen a todos las hipotecas y a ver donde va el pais…..
Demencial…como se puede aplicar una ley de dos formas radicalmente opuestas??
País!!!
Efectivamente puede resultar kafkiano, pero no deja de ser una práctica relativamemte frecuente