Hace unas semanas el Banco de España sorprendió a propios y extraños proponiendo la sustitución del Euríbor como índice de referencia hipotecaria en nuestro país, algo de gran calado si tenemos en cuenta que este indicador se utiliza en más del 80% de las hipotecas que se constituyen en España.
El principal argumento de la autoridad financiera española era que el Euríbor a 12 meses es demasiado volátil y provoca que las cuotas hipotecarias de los titulares fluctúen demasiado provocando grandes niveles de incertidumbre. Para solventarlo proponía el Interest Rate Swap (IRS), que fijaría el tipo de interés de las hipotecas para cinco años, momento en el que se procedería a la revisión de las mismas.
Es evidente que con el IRS se conseguiría una mayor estabilidad en la cuota, ya que se pagaría el mismo tipo de interés durante los cinco años que no se revisaran las condiciones, pero lo que el Banco de España no dijo, o, al menos, no explicitó claramente, fueron las consecuencias negativas que ésto podría traer para los propios ciudadanos.
Y es que el IRS suele estar por encima del Euríbor de manera permanente, con lo que una sustitución de índice de referencia provocaría directamente un incremento en el tipo de interés que pagarían los titulares hipotecarios para devolver sus préstamos.
Este incremento de tipo de interés iría directamente a la cuenta de resultados de los bancos y cajas españolas que recibirían un mayor precio por el dinero prestado en forma de hipotecas, con lo que generarían una mayor liquidez en el corto, medio y largo plazo.
En definitiva, “algo huele a podrido en Dinamarca”, ya que todo apunta a que se trata de una estrategia orquestada por las propias entidades financieras, con el beneplácito explícito del Banco de España, y que tiene, una vez más, a los ciudadanos como principales víctimas.
Porque no podemos olvidar que el Banco de España tiene como principal premisa velar por la buena salud de las entidades financieras que operan en nuestro país, y consiguiendo que obtengan más dinero por el dinero que prestan es una condición fundamental para ello.
“…el Banco de España tiene como principal premisa velar por la buena salud de las entidades financieras que operan en nuestro país…”
Pues claro que si, panda de desarmados ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Pero eso lo podrían hacer así sin más, con carácter retroactivo para las hipotecas ya constituidas? Porque si el tema de la dación en pago del que tanto se habla se estableciera está bien claro que no con carácter retroactivo por la ecatombe para la banca. Por lo tanto, si no ejercen el carácter retroactivo para lo bueno, para lo malo… debería ser un NO rotundo.
En principio, Marta, la idea es hacerlo sólo para las nuevas hipotecas y no de forma retroactiva
gracias
Y por qué el título de “Algo huele a podrido en DINAMARCA”?
Carles, no me jodas….
🙂