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Rarezas, vaya...
Vamos a seguir con estos casos raros sabadiegos que abordo últimamente, aunque sea para hablar de hipotecas, de Euribor y de esas cosas que se supone tratamos en ese blog, aunque ya veis que tratamos de no ser pesados y hablamos de todo un poco..
Una hipoteca por saldo de precio se constituye con el objeto de obtener la diferencia de dinero necesaria para adquirir una propiedad. Por tanto, se entiende que una parte está ya pagada y que existe un compromiso previo o una parte previa de propiedad por parte del hipotecado.
Un caso típico para esta figura sería el de una persona que estuviese viviendo en una casa de alquiler con derecho a compra. En el momento de ejercer ese derecho a compra, debería figurar en la escritura la cantidad pagada hasta el momento y constituirse la hipoteca sólo por el saldo de precio, que es la cantidad que queda por pagar según lo estipulado en el contrato original.
Otra posibilidad, por ejemplo, es que un hermano le compre a otro su parte de una herencia que heredaron a medias, o que se la compre un cónyuge a otro en caso de separación o divorcio. Me refiero a cuando concluya el fuego artillero, los ataques con morteros y los bombardeos con napalm, por supuesto.
En cualquier caso, de lo que se trata en esta modalidad es de saldar una deuda mediante una hipoteca dejando el bien completo como garantía de devolución del préstamo.
Lo normal es que en este tipo de hipotecas se financie como mucho la mitad del valor del inmueble, y a veces tiene condiciones especiales, que son muy variables según las entidades financieras.
O sea que mejor preguntáis si os va a venir bien o no llegado el caso, pero desde ya mismo os digo que el retruécano aquí no va a ser válido: no es igual saldo de precio que precio de saldo. Ni mucho menos.