Archivo de la categoría: Hipotecas

La cláusula del redondeo

catalunyacaixa

Allá por el año 2004, sí, sí, en los albores de la burbuja inmobiliaria, las entidades financieras ya se encontraban haciendo de las suyas, y la por entonces Caixa Tarragona se inventó la cláusula del redondeo.

¿En qué consistía la cláusula del redondeo? Muy sencillo, en redondear al alza hasta el cuarto de punto inmediatamente superior, el tipo de interés a aplicar en cada revisión hipotecaria.

Es decir, que si el tipo de interés resultante de sumar Euríbor y diferencial fuera, por ejemplo, del 3,01%, los de Caixa Tarragona te aplicaban, así, sin más, el 3,25%, y se quedaban tan anchos.

Ya por entonces, Ausbanc denunció esta práctica por abusiva, y por no guardar equidad entre los derechos y los deberes de las dos partes involucradas en el contrato hipotecario, una denuncia que ha ido siguiendo sus trámites judiciales y que todavía se encuentra en proceso de finalizar.

Y es que en enero el Tribunal Supremo determinó que, efectivamente, la cláusula era abusiva y condenó a CatalunyaCaixa, el grupo donde se encuentra ahora Caixa Tarragona, a devolver el dinero cobrado de más a sus clientes, y delegó en el Juzgado de Instrucción número 44 de Barcelona, para que hiciera cumplir la sentencia.

Pues bien, el Juzgado barcelonés había fijado el 25 de mayo como fecha límite para que CatalunyaCaixa presentara la lista de todos los clientes afectados por este redondeo al alza, con el objeto de comenzar la devolución de estas cantidades.

Sin embargo, CatalunyaCaixa ha decidido recurrir este plazo ante la Audienca Provincial de Barcelona, alegando incompatibilidades con la Ley de Protección de Datos, la cuál impide a la entidad el hacer públicos los datos de sus clientes.

Ahora habrá que ver que dictamina la Audiencia, aunque todo apunta a que mantendrá, si no el plazo, si la petición, del Juzgado de Instrucción para que los clientes puedan recibir su compensación a la mayor brevedad posible.

Y es que todo apunta a que CatalunyaCaixa está intentando ganar tiempo antes de verse en la tesitura de tener que devolver todo el dinero cobrado de más, demasiado dinero para los tiempos de escasez de liquidez que estamos viviendo.

Hipoteca sin banco

Cuidado con lo que pedimos, no vaya a ser...

Cuidado con lo que pedimos, no vaya a ser...

El título parece un sueño, ¿verdad? Pues no lo es: es perfectamente posible, y pensadlo dos veces antes de desearlo, proque a veces, para castigarmnos, van y nos conceden lo que pedíamos. ¿Habéis leído un relato que se llama “la zarpa del mono”? Pues eso.

La cuestión pasa, como os podéis imaginar, por un acuerdo o contrato ante notario entre el comprador y el vendedor de la vivienda. En EEUU se denomina “land contract” a este tipo de acuerdo, y hace posible que el comprador empiece a vivir inmediatamente en el inmueble adquirido, como si se tratase de un alquiler con derecho a compra, pero con la peculiaridad de que entrega una cantidad anticipada, o entrada, y de que las cuotas son superiores a las que se pagarían en un alquiler normal. Si pasado el plazo establecido el comprador ha abonado las cantidades fijadas, o paga lo que falta, se queda con la casa. De lo contrario, el vendedor puede resolver el contrato y quedarse con la vivienda y con todas las cantidades aportadas hasta ese momento.

O sea, algo muy parecido a un leasing, o como dije antes, a un alquiler con opción de compra. Las peculiaridades son menores y el impacto fiscal, aunque difícil de desentrañar, no resulta del todo decisivo.

 Pero no creáis que se trata de una novedad. Este tipo de contratos fue muy popular en los años ochenta, cuando los tipos de interés alcanzaron el 18 % en EEUU y el 16,9 % en Europa , y vuelve a estar de moda porque los bancos no sueltan un duro. Es en estos momentos cuando, ante la falta de financiación, se tratan de cubrir las necesidades de ambas partes: el vendedor necesita convertir su propiedad enn liquidez y el comprador necesita la vivienda, así que tran de ponerse de acuerdo. Lo más racional, vaya.

Y ahora, como ya pregunté una vez hace tiempo, poneos en el lugar del que vende la casa, y decidme, pro favor, si vosotros aceptaríais el invento.

¿Qué os parece?, ¿es seguro?, ¿es lanzarse a la ventura?

Para mí, tiene algo de tremendo, y para ambas partes. Como una ordalía, vaya…

Las consecuencias de salirse del Euro

La economía española marcha sobre raíles...

La economía española marcha sobre raíles...

Menos mal que aquí hablamos de hipotecas, por que en caso contrario, con ese tema tendría para acabar el año escribiendo artículos.

El caso es que hay mucho acémila suelto diciendo que la solución de nuestros problemas pasa por dejar que los bancos quiebren, declarar bancarrota por parte de los países que no puedan pagar su deuda y empezar de nuevo, causando gran dolor a los ricos, que es una cosa que siempre mola mucho, viste en sociedad y parece bien vista.

La realidad, por supuesto, es otra cosa. Los que piden esta clase de medidas lo hacen para llevarnos a todos a tal desastre que su revolución, esa revolución en la que nos acaban gobernando los comisarios y los piojos, sea posible.

Lo cierto, es que para salirse del euro, sin entrar en otras consideraciones, hay que adoptar otra moneda. En nuestro caso podría ser de la peseta o la neopeseta, vale. ¿Y qué ocurre con esa moneda? Pues que nada más negarnos a pagar nuestras deudas, por que la bancarrota es simple y llanamente eso, nadie nos prestaría, pro lo que tendríamos que sudar tinta para comprar los suministros exteriores necesarios , como el petróleo.

Con el país fuera del sistema monetario, la peseta se devaluaría rápidamente, ya que nadie la querría en el mercado de divisas, y eso significaría que, además de volatilizarse los ahorros de toda la población, nuestras deudas, las particulares, las que contrajimos al firmar nuestra hipoteca, pasarían a valer más, porque las hemos firmado en euros.

¿O nadie se ha dado cuenta? Toda la duda contraída dentro del país está denominada en euros, y un retorno a una moneda devaluada nos pondría a todos contra la pared, incapaces de asumir estas deudas. Si el Gobierno da un paso adelante y también elimina estas deudas, nos encontramos entonces con que nadie tiene nada, ni dinero para gastar ni un duro para invertir en crear empresas o generar trabajo.

En una situación así, sólo nos queda a todos depender del estado en plan comuna soviética, pero de un Estado que ni puede recaudar impuestos, porque nadie tiene un duro, ni puede pedir prestado fuera. ¿A qué es un panorama bonito?

El engañabobos de Esperanza Aguirre

Yo te engaño, tú me votas, y todos contentos

Yo te engaño, tú me votas, y todos contentos

Dónde dije digo, digo diego, pero como dije digo, gano votos, y al decir diego, ya no los pierdo, así de sencillo es el silogismo argumental de Esperanza Aguirre durante su campaña electoral. Si el martes en los desayunos informativos de Europa Press dijo que aplicaría la dación en pago cuando fuera reelegida, luego el miércoles, en Telecinco, reconoce que no tiene competencias para ello.

Pero a nadie le importa, y menos a ella, la única realidad es que ha conseguido que en el electorado cale la idea de que ella quiere defender a los más desfavorecidos y como prueba su apoyo a la dación en pago, una figura jurídica ante la que ella misma votó en contra en el Parlamento, ¡qué venga Dios y lo vea!

El problema es que este engañabobos que practican todos los políticos, no sólo Esperanza Aguirre, dura toda la campaña electoral, durante la cuál tenemos que escuchar barbaridades carente de todo rigor, y este año, como no podía ser de otra manera, ha tocado el tema hipotecario de lleno.

Aprovechando el sufrimiento de las familias hipotecadas de este país, los políticos se han lanzado al barro y han comenzado a prometer el oro y el loro, para sensibilizar a los ya hipersensibilizados potenciales votantes con una hipoteca a cuestas que no pueden pagar.

Unos dicen que pagarán las cuotas a los parados, otros que conceden una moratoria hipotecaria, los de más allá que déjate de hipotecas y os pongo un alquiler a precio coste, y los otros que te quieren crear un banco público para que de hipotecas a todo el mundo, vamos como las Cajas que los otros quieren cargarse, en definitiva, un galimatías que durará lo que dure la campaña.

Lo peor es que entre tanto ruido nadie se esfuerza en proponer algo coherente, algo con un poco de rigor que pueda sacarnos las castañas del fuego a nosotros, los pobres ciudadanos que cada mes tenemos que seguir pagando nuestras cuotas hipotecarias sin solución de continuidad, para los políticos no somos nadie, sólo un voto que conseguir y una reivindicación que olvidar tan pronto como consigan el poder.

El desastre hipotecario de Canarias

Nos ponen en un aprieto, me temo...

Nos ponen en un aprieto, me temo...

Como sabéis, me gusta hablar siempre en términos generales sin entrar en particularismos de un lado o de otro, pero el caso Canario merece una excepción a esa regla. Parece que la insularidad y sus particulares condiciones económicas tiene una repercusión especial en el tema hipotecario. Eso, y que a todos nos queda la superstición de que allí suceden las cosas una hora antes…

Según datos de Ausbanc, nada menos que entre un quince y un veinte por ciento de los canarios se encuentran es estos momentos con cuotas hipotecarias atrasadas y el porcentaje de impagos puede seguir creciendo hasta el punto de que estas mismas fuentes consideran que se podría llegara  los 20.000 desahucios en los próximos años.

La combinación es explosiva, y por esa misma razón me parece importante ponerla aquí de manifiesto: tasas de paro muy altas, o altísimas, encarecimiento paulatino pero incesante de los suministros (recibos de la luz, IBI, agua, etc.) y un historial de cláusulas abusivas como el Swap o la cláusula suelo que los bancos no quieren renegociar en estos momentos tratando de salvar lo que puedan.

En estas condiciones, el emprobrecimiento de la sociedad canaria parece mucho más acusado que en otras regiones españolas y podría servir como laboratorio, a la vez que campo de batalla, para saber lo que se hará en el resto del país si la crisis continúa sin arreglarse o llega va agravarse aún más, tal y como vaticinan algunos expertos.

El equilibrio es difícil: si se mantienen las condiciones actuales de la hipotecas, cada vez más familias se verán incapaces de pagarlas, especialmente si siguen subiendo los tipos de interés. Por contra, si se traslada la carga a los bancos, la falta de crédito dañará a lo que queda de economía productiva.

¿Habéis leído la Alternativa del Diablo, de Frederick Forsyth?

Yo sí. Y miedo me da…

Hipoteca y valor de tasación

Solicitantes de hipoteca convenciendo al banco...

Solicitantes de hipoteca convenciendo al banco...

Todos sabemos que para conseguir una hipoteca hay que saber hacer el pino puente y cantar Una Furtiva Lácrima, de Donizetti, en la oficina bancaria, pero ahora los datos del Banco de España vienen a confirmar lo que ya sabíamos. Y está bien, proque es uno de los pocos casos en que nos podemos creer los datos oficiales: cuando confirman lo obvio.

Según los datos aportados por el Banco de España en su último informe de Supervisión Financiera, el valor medio de los préstamos hipotecarios si sitúa en estos momentos en el 62% del valor de tasación de los inmuebles que sirven de garantía. Esto supone un ahondamiento en la reducción de esta variable, que ya venía descendiendo desde que estallara la crisis subprime.

Aún así, hay que señalar también que un 19%  de los préstamos hipotecarios sigue constituído por un importe superior al 80 % del valor de tasación del inmueble, y estas son precisamente las hipotecas que más quebraderos de cabeza causan a los bancos, pues al haber disminuido el valor de mercado de los pisos, estamos en que en muchos casos se encuentran con pérdidas latentes. Pero de eso ya hablamos otro día.

En ese sentido, y valorando el riesgo inmmobiliario que sufre el sector financiero,, El Banco de España advierte que el avance de la morosidad en la actividad bancaria en España sigue muy asociada a las actividades de construcción y promoción inmobiliaria. La tasa de dudosos en el crédito concedido para la construcción y promoción inmobiliaria es del 14% , o lo que es lo mismo: uno de cada siete préstamos concedidos para promoción de viviendas son dudosos, y no son de poco dinero.

En comparación, la tasa general de morosidad, que es sólo del 5,9 % parece una buena noticia. En el caso de crédito para adquisición de vivienda, la mora de particulares se limita al 2,4%, frente al 2,8% de un año antes. Eso tampoco es una gran noticia, proque todo el mundo sabe (y una vez más el Banco de España nos lo confirma) que todo el mundo deja de pagar cualquier cosa excepto la hipoteca.

En la criosis del 93, con unos tipos de interés muy superiores y un paro del 24 %, la tasa de morosidad hipotecario no superó tampoco el 3,2 %.
O sea, qeu aguantamos. Y mientras aguantemos, el chiringuito se sostiene.

Alegrémonos y tal…

Verdades y mentiras de la desgravación fiscal por compra de vivienda

Último año de barra libre de desgravación fiscal

Último año de barra libre de desgravación fiscal

Esta semana se ha iniciado la campaña de la declaración de la renta 2010, una campaña que cobra mayor importancia al tratarse de la última que permitirá la desgravación fiscal por compra de vivienda generalizada, para todos los contribuyentes, independientemente de sus ingresos.

Porque a partir de la declaración de la renta 2011, todas las viviendas adquiridas con posterioridad al 1 de enero de 2011 tendrán que acogerse a diferentes tramos de desgravación, en función de los rendimientos declarados por cada contribuyente.

Así, para todos aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda con posterioridad al 1 de enero de 2011, y que sus ingresos sean superiores a 24.107,20 euros, la desgravación fiscal por compra de vivienda desaparece de manera absoluta, aunque, mejor dicho, nunca habrá existido para ellos.

Por el contrario, para todos los contribuyentes que adquirieran su vivienda con anterioridad a ese 1 de enero de 2011, o para aquellos que lo hicieran con posterioridad y que sus ingresos sean inferiores a los 17.707,20 euros, la desgravación fiscal se mantendrá en las mismas condiciones que hasta ahora.

Es decir, se podrán desgravar el 15% de todas las cuotas satisfechas para la adquisición de la vivienda habitual, hasta un límite de 9.000 euros por contribuyente.

Para el tramo que va desde el importe mínimo, los 17.707,20 euros, hasta el importe máximo, los 24.107,20 euros, la desgravación seguirá existiendo, pero el porcentaje de la misma se irá reduciendo de manera paulatina hasta llegar al 0% una vez que se alcance el máximo.

De esta manera, el Gobierno pretende potenciar el alquiler de vivienda en contra de la compra, con el objetivo de dinamizar así el sector inmobiliario y conseguir dar salida al tremendo stock de viviendas sin vender que todavía existe en nuestro país.

Por otro lado, uno de los grandes objetivos de esta modificación de la desgravación fiscal por compra de vivienda es acabar, de una vez por todas, con la especulación inmobiliaria, ya que esta desgravación ha sido responsabilizada, en numerosas ocasiones, como principal causante de la burbuja inmobiliaria.

Habrá que esperar un año, de todas formas, para empezar a ver como afecta realmente a los ciudadanos este cambio en las reglas de juego de la desgravación fiscal. Hasta entonces, ¡a seguir disfrutando con la barra libre!

El paripé ya es un hecho

El paripé de los leones

El paripé de los leones

Como ya anunciábamos hace unas semanas, el paripé de la subcomisión parlamentaria sobre la legislación hipotecaria se oficializará en el día de hoy, con la aprobación, por parte de la Comisión de Vivienda del Parlamento, de su composición y de su agenda de trabajo.

Una agenda de trabajo que sólo servirá para realizar una reflexión teórica sobre la posible conveniencia de modificar la actual legislación hipotecaria, porque no tendrá ningún carácter vinculante, con lo que cualquier recomendación que ofrezca esta subcomisión quedará al arbitrio del Gobierno.

Las tres grandes cuestiones sobre las que reflexionarán durante estos próximos meses son la dación en pago, la cláusula suelo y los swaps inmobiliarios, para valorar la conveniencia de la aplicación de la primera y de la eliminación, por ley, de las otras dos.

Sin embargo, tanto PP como PSOE, los dos grupos parlamentarios más numerosos y, por tanto, necesarios para cualquier decisión, ya han mostrado su posición contraria a cualquiera de estas opciones, para no perjudicar al sistema financiero en una situación de dificultades económicas.

Por ello, la dación en pago se quedará como una reivindicación fallida de las asociaciones de usuarios hipotecarios, la cláusula suelo se seguirá imponiendo, aunque supongo que se moderará en algo la diferencia con respecto a la cláusula techo, y los swaps inmobiliarios, eso sí, tenderán a la desaparición, porque tuvieron su momento y ahora ya carecen de todo interés para las entidades financieras.

Desde mi punto de vista, la principal cuestión radica en la dación en pago, porque la sociedad española en general, y los grupos políticos que la representan, en particular, deben de realizar una reflexión conjunta sobre la conveniencia o no de la utilización de la dación en pago como figura jurídica para las situaciones de embargo hipotecario, ya que ofrece tanto aspectos positivos como aspectos negativos.

No obstante, mucho me temo que se terminará por politizar esta subcomisión y ningún ponente ofrecerá una verdadera reflexión, más preocupados por dar la imagen que sus siglas les indican desde su sede central que de intentar mejorar la situación de la legislación hipotecaria actual.

La hipoteca y la muerte del avalista

Los bancos siempre aportan soluciones...

Los bancos siempre aportan soluciones...

Una vez más, hablamos de una sentencia que pone coto a las prácticas abusivas de algunos bancos, en este caso en lo referente a lo que sucede cuando fallece el avalista.

Porque la vida real tiene estas cosas: te hipotecas, el banco da por bueno el aval, y resulta que el avalista, que es el que garantiza al banco que va a cobrar la deuda, va y se muere. ¿qué pasa entonces?

Para los bancos, estaba claro: si se muere el avalista, se ha producido una situación novedosa en el estado del riesgo hipotecario y se puede pedir, por tanto, la liquidación completa de la deuda, ya que no se cumplen las premisas iniciales en que esta hipoteca se concedió.

Al final, como reconoce en una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 1 de abril de 2011, el registrador de la Propiedad puede denegar la inscripción de las cláusulas de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario cuando obliguen a pagar lo que falte por abonar de la hipoteca si fallece alguno o algunos de los avalistas, si se produce un incendio en la vivienda, cuando se produzca una desvalorización del inmueble en una cuarta parte o en caso de expropiación de la finca.

 

Tras un largo litigio, al final los tribunales han dado la razón a la registradora de Falset (buena tierra y mejor vino, os lo aseguro), que se negó a inscribir estas cláusulas por no disminuir la capacidad de renta del deudor principal.

Por mi parte, tres hurras pro la reguistradora de Falset y por Adicae, que llevó el procedimiento judicial.

Más dureza en las hipotecas

Tienen las hipotecas prisioneras aquí.

Tienen las hipotecas prisioneras aquí.

Lo hemos dicho muchas veces: mientras no se abra el grifo del crédito, la economía seguirá anémica, porque los empresarios no tienen circulante y los particulares no tienen renta. Con el dinero necrosado, el infarto es inevitable. De ahí a la autólisis queda un paso, pero no quiero ponerme fúnebre…

En ese sentido, las hipotecas van por el mismo camino cuesta arriba, porque las condiciones para concederlas no dejan de endurecerse, lo que repercute y mucho en el mercado inmobiliario y en la reactivación, que no llega, del sector constructor.

Según datos del Banco Central Europeo, la banca impuso en el primer trimestre de 2011 unas condiciones moderadamente más estrictas en la concesión de préstamos a los hogares y empresas y se prevén aún mayores apreturas para el segundo semestre de este año.

De todas las entidades europeas, un 13 % informaron de un endurecimiento de las concesiones, ya sea en la subida de diferenciales o en una mayor exigencia de garantías, ratios de solvencia o capacidad de endeudamiento. O sea, que como hay menos dinero, se pone más caro, o se presta con menor riesgpo: nada mágico en esto.

La buena noticia, y reíos conmigo, es que esto le parece al BCE menos importante porque al mismo tiempo se redujo también la demanda de hipotecas, hasta un 23 % del total sobre el año pasado, lo que, en el colmo del optimismo, significa que el problema es más grave pero afecta a menos gente.

Es lo que digo siempre: lo bueno de los cementerios es que la gente que está allí no coge la gripe.

 

Hay que jod…

🙂

Los cónyuges deberán pagar la hipoteca a medias tras el divorcio

El casino, un poco más lejos...

El casino, un poco más lejos...

Últimamente parece que vamos de sentencias judiciales, y tengo la impresión, además, de que las sentencias empiezan a parecerse a las que dictaría Sancho Panza en su Ínsula Barataria. O sea, que empieza a imponerse el sentido común. La última, y establece doctrina, dice que el pago de las cuotas de la hipoteca deberá ser satisfecho por partes iguales entre los cónyuges propietarios en caso de separación o divorcio ya que no constituye “carga del matrimonio” sino que supone “una deuda” de la sociedad de gananciales. Por tanto, no se tiene en cuenta la capacidad económica, sino la obligación en sí.

Todo empezó con una sentencia en Valencia, en la que se fijaba que el marido pagaría el 80 % de la hipoteca y la esposa el 20 % teniendo en cuenta los ingresos de ambos. El hombre, al sentirse perjudicado, recurrió al Tribunal Supremo diciendo que una cosa era la protección de los hijos y otra, muy distinta, los compromisos financieros asumidos por ambos, y finalmente el Tribunal Supremo le ha dado la razón, prohibiendo, al mismo tiempo, que se fijen esta clase de sentencias para los casos futuros.

De este modo, y según dice textualmente la sentencia, se ha establecido ” que el pago de las cuotas de la hipoteca correspondiente a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio”.
Por tanto, al fin queda claro que una cosa son los hijos y otra los contratos, y que meter cualquier cosa como pensión alimenticia no deja de ser un abuso.
Por mi parte, me parece lo más racional, puesto que hacer caer el peso de cualquier obligación sobre quien tenga mayor renta es simplemente un mnodo de inducir a la gente a pasarse a la economía sumergida y no deja de ser un factor de desigualdad difícilmente justificable.
En los comentario lo hablamos, si os parece…

Se acabo la picaresca de los alquileres de las VPO

Hecha la ley, hecha la trampa

Hecha la ley, hecha la trampa

Hasta ahora vivíamos inmersos en la realidad determinada por el contrato privado de alquiler, una realidad que ahora se viene abajo, ya que el Tribunal Supremo ha determinado que por encima de los contratos privados se encuentra la ley autonómica que los rige.

Todo el caso viene de la situación de un inquilino de una Vivienda de Protección Oficial que pagaba de alquiler 660 euros mensuales, como había acordado con su casero y firmado en su contrato privado de alquiler. Sin embargo, un día comprobó que el límite estipulado por ley para el alquiler de una Vivienda de Protección Oficial era de 450 euros, por lo que decidió limitarse a pagar esa cantidad.

Ante ello, el casero interpuso una demanda que finalizó con una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que determinaba el desahucio del inquilino por impago de la renta fijada en el contrato privado de alquiler, firmado por ambas partes y, por tanto, sujeto a derecho.

Pero el inquilino decidió entonces acudir al Tribunal Supremo y éste le ha dado ahora la razón. El Tribunal Supremo ha determinado como nulas todas las cláusulas que fijen un alquiler por encima del estipulado por Ley para las Viviendas de Protección Oficial, y prohibido, a su vez, la inclusión de las mismas en los nuevos contratos de alquiler que se firmen a partir de ahora.

De esta forma se termina con la picaresca que se venía dando desde hace mucho tiempo con las Viviendas de Protección Oficial, de forma que algunas personas tergiversaban sus datos económicos para conseguir una de estas viviendas, de precio mucho más económico que el de mercado, para luego alquilarlas al precio, esta vez sí, de mercado.

Con ello obtenían una ganancia ilícita, ya que se aprovechaban de comprar barato y alquilar caro, algo que les reportaba pingües beneficios y conformaba un abuso en toda regla, que ahora, por fin, llega a su fin, gracias a la jurisprudencia que esta sentencia del Tribunal Supremo constituye.

Parece que, poco a poco, todas las triquiñuelas del sector inmobiliario van llegando a su fin, y se empieza a imponer el sentido común como medida de todas las cosas.