Es importante conocer la ganancia o pérdida patrimonial, ya que cualquier modificación en tu patrimonio como persona física. Significa que ese cambio se debe incluir en la declaración de la renta, ya sea como incrementos, o como disminuciones de patrimonio.
¿Por qué es importante la ganancia o pérdida patrimonial?
Según lo que se establece en la normativa del IRPF. Cualquier cambio o modificación del patrimonio de una persona física, puede conducir a lo que se conoce como ganancia o pérdida patrimonial.
Cuando se trata de la venta de una vivienda. La ganancia o la pérdida patrimonial, se considera como la diferencia que existe entre el valor de transmisión de la vivienda. Y el valor de compra de la misma.
¿Qué datos son necesarios para calcular la ganancia o pérdida patrimonial?
Considerando lo anterior, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, se realiza teniendo en cuenta los siguientes datos o información:
El valor de compra
El valor de compra o adquisición, es el valor por el cual, la vivienda ha sido comprada. A dicho valor se deben sumar todos aquellos gastos inherentes a la compra de la vivienda, es decir, los gastos tales como fedatario público, comisiones, registro, entre otros.
También se deben sumar los tributos inherentes a la compra de la vivienda. En este caso son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el impuesto IVA, así como el Impuesto sobre Sucesiones. Incluso las donaciones, si la compra se lleva a cabo por donación o herencia.
El valor de la renta
Este es otro de los elementos necesarios para calcular la ganancia o pérdida patrimonial. En este caso se trata del valor por el cual, una vivienda ha sido transmitida, restando los gastos, así como los tributos inherentes a la transmisión.
Lo anterior siempre y cuando hayan sido abonados por el transmitente.
A tener en cuenta
Es muy importante tener en cuenta, que desde el 1 de enero de 2015. El valor de adquisición de la vivienda, no se puede actualizar a través del IPC acumulado a partir de la compra.
A pesar de ello, para aquellas situaciones en las que dicha vivienda haya sido comprada antes del 31 de diciembre de 1994. Es posible aplicar un régimen transitorio de abatimiento, también conocido como reductor de la ganancia patrimonial.
La base imponible general
Por otro lado, se integrarán en la base imponible general, todas aquellas ganancias y pérdidas patrimoniales, que no sean el resultado de la transmisión de elementos patrimoniales.
Dichos elementos pueden ser los premios que se obtengan a través de concursos, fijas, juegos, etc. También las subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial. Incluso las subvenciones que están destinadas al ingreso de la vivienda habitual, o en su caso, la reparación de los daños estructurales en la vivienda.
Adicionalmente, se integran todas las ayudas del Estado en cuanto a la renta básica de emancipación de los jóvenes. Igualmente aquellas que se derivan del aprovechamiento forestal en los montes públicos.
Así mismo, se integrarán en la base imponible, los intereses destinados indemnizar, y que se derivan de un retraso en el cumplimiento de cualquier obligación, incluyendo por ejemplo, el pago de salarios.