Queda inaugurado este pantano...
La legislación del franquismo defendía más activamente al consumidor que la actual. O eso parece desprenderse de una noticia que acaba de saltar a la actualidad y que aporta nuevas esperanzas de recuperar su dinero para algunos colectivos, víctimas de estafas inmobiliarias.
Una de las peores pesadillas por las que puede pasar una persona es comprar un piso sobre plano, poner el dinero, hipotecarse incluso, y que la promoción no se llegue a terminar, ya sea por estafa, quiebra de la promotora, o cualquier otra circunstancia que conduzca a que el dinero desaparezca misteriosamente sin que por él te lleguen a entregar la anhelada vivienda.
Hasta ahora, cuando se daba un caso, la víctima tenía que acudir a la justicia para que le diesen la razón pero le recordasen, a continuación, que la promotora había quebrado y que, no existiendo patrimonio, no había gran cosa que hacer para obtener el pago de una sociedad anónima.
Sin embargo, un grupo de compradores británicos que resultaron estafados en una promoción inmobiliaria de Hellín, en la provincia de Albacete, contrataron los servicios de un gabinete jurídico que se lanzó a bucear en la legislación no derogada del franquismo hasta que encontró la ley 57/1968 de 27 de julio de 1968.
Y a esa ley, amigos, hay que echarle un ojo, porque invocándola han conseguido que el banco que financiaba la promoción se haga responsable de las cantidades aportadas por los clientes, y lo dice con tanta claridad que el banco afectado ya está pagando y ni siquiera se ha tomado la molestia de recurrir la sentencia.
Empiezo copiando y pegando lo que decía el legislador del año 68, porque no tiene desperdicio:
“La justificada alarma que en la opinión pública ha producido la reiterada comisión de abusos, que, de una parte, constituyen grave alteración de la convivencia social, y de otra, evidentes hechos delictivos, ocasionando además perjuicios irreparables a quienes confiados y de buena fe aceptan sin reparo alguno aquellos ofrecimientos, obliga a establecer con carácter general normas preventivas que garanticen tanto la aplicación real y efectiva de los medios económicos anticipados por los adquirentes y futuros usuarios a la construcción de su vivienda como su devolución en el supuesto de que ésta no se lleve a efecto.”
Y después de esto, folio y pico de ley, nada de cincuenta páginas. Siete artículos en total, pero con uno tan devastador, y tan clarito como el artículo primero (no se esperan a más tarde) que dice:
“Artículo primero.
Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:
Primera.
Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
Segunda.
Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.”
O sea, que el dinero se devuelve en todo caso, y que si no se devuelve, el banco, bajo su responsabilidad, se hace cargo del pufo por no haber pedido las garantías necesarias.
Y la ley sigue vigente porque nadie la ha derogado, con lo que el banco sigue siendo responsable.
Espero que a alguien le sea útil todo este tema.
Aquí va el enlace al BOE por si alguien lo necesita.