Ante la situación actual de crisis sanitaria y económica, muchos se han planteado la idea de alquilar una vivienda hipotecada. Es decir, alquilar un piso hipotecado como una manera de continuar pagando dicho préstamo hipotecario.
Sin embargo, antes de decidir alquilar tu vivienda hipotecada, es importante saber si al hacerlo no estarás enfrentando problemas legales. Lo cierto es que como sucede en la mayoría de los asuntos legales, nunca hay un sí o un no definitivo.
¿Se puede alquilar una vivienda hipotecada?
Para responder a esta pregunta es necesario considerar varios aspectos fundamentales que se relacionan principalmente con la escritura del préstamo. La realidad es que prácticamente todo el mundo firma sin saber lo que dice el contrato.
Esto es importante ya que en el contrato puede existir una cláusula que prohíba alquilar una vivienda hipotecada. En muchos casos dicha cláusula aparece como una restricción al arrendamiento del piso hipotecado de acuerdo al Artículo 219.2° del Reglamento hipotecario.
A pesar de ello, también se debe considerar el hecho de que el Tribunal Supremo ha declarado como cláusula abusiva dicha prohibición. La sentencia además, garantiza al arrendatario del piso, el derecho a permanecer en el inmueble arrendado durante los cinco primeros años del contrato, en el caso de existir enajenación forzosa como resultado de una ejecución hipotecaria.
Lo anterior significa que al no ser viable el principio de purga en la enajenación forzosa, el eventual rematante debe soportar alquilar una vivienda hipotecada durante un plazo. Esto, sin embargo, supone un inconveniente para el acreedor de la hipoteca.
Es decir, se reducen los licitadores, así como las posturas. Esto puede generar que se produzca un precio inferior del remate, cuando no están libre la vivienda, los licitadores saben del arrendamiento no purgable de la vivienda.
Todo depende de si existe una cláusula o no
Si tras comprobar que no existe una cláusula en el contrato hipotecario que prohíba alquilar una vivienda hipotecada, esto se puede hacer sin problemas. En caso de que exista una cláusula relacionada con dicho tema, hay que considerar otros aspectos.
Es necesario comprobar que las cláusulas que exigen las entidades, se ajusten a lo que expresa el Artículo 13 de Ley de Arrendamientos Urbanos. Además de esto, se debe tener en cuenta que el pacto de vencimiento anticipado únicamente es válido cuando se trata de arriendos dañosos.
En otras palabras, que se trate de arriendos gravosos que supongan una minoración del valor de la propiedad, en cuanto a la realización forzosa, ya sea por renta baja, o por un anticipo de rentas.
También es importante considerar que en realidad no existe un reglamento exclusivo para evaluar el valor de la renta, por lo que la posible desproporción estará en función de las condiciones de cada caso.
De hecho, en la cláusula se debe especificar el coeficiente que ajuste la reducción del valor del piso, en caso de que finalmente se alquila. En todo caso es importante saber que las cláusulas se declaran abusivas cuando limitan su aplicación al alquiler de una vivienda hipotecada.
En todo caso es fundamental investigar a fondo el contrato hipotecario para evitar cualquier problema legal.