Dicen que la usura está en el nacimiento de la civilización occidental, y que el hecho de que unos pueblos pudiesen prestar con interés y otros no, porque se lo prohibía su religión, marca el origen del capitalismo moderno y la distribución de fuerzas de la Edad Media. Probablemente sea cierto, como probablemente sea también verdad que el prestamista tiene una imagen realmente nefasta ya desde tiempos de la Biblia, cuando Jesús los azota en el Templo. Y si esto sucede con los prestamistas, ¿pues qué será con los usureros, que son los prestamistas a tipos de interés abusivos?
En España, la legislación contra la usura es muy antigua y lleva muchos años sin aplicarse, considerada como una especie de resto folclórico de los tiempos en los que el Gobierno se preocupaba de la justa medida de las cosas y regulaba asuntos que hoy se consideran de índole privada. Pero, sin embargo, en estos días ha salido una importante sentencia contra la usura que puede verse repetida y tener repercusiones futuras.
En este caso, la sentencia va contra Cofidis, una conocida casa de préstamos rápidos, y se basa en otra sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 relacionada con otro préstamo revolving que considera que “a este tipo de créditos se le aplica la Ley de Represión de la Usura contra el límite a la autonomía de la voluntad”. La sentencia, que es recurrible, declara nulo el préstamo, establece que no se deben pagar los gastos de penalización por impago ni los gastos del seguro, declarándose nulos los intereses.
Y esa es la clave: que se pacten o no, se firmen o no, hay un límite a la voluntariedad de las cláusulas que las convierte en nulas, porque se entiende que, en determinadas situaciones, la voluntariedad puede hallarse sesgada por la necesidad, lo que entra en el terreno de la coacción.
De momento, esta legislación no se está aplicando a las hipotecas, aunque seguramente habrá casos en que las comisiones, los gastos y demás tasas aplicables podrían hacer crecer la deuda en un monto y una velocidad que hiciera incurrir al contrato en este peligroso terreno de la usura. Estemos atentos
Interesante que el concepto de usura pueda aplicarse a las entidades privadas, pero ni se mente cuando nos referimos al sistema impositivo y tributario público que sufrimos los trabajadores. Algo que viene a ser lo mismo de facto, pero no clasificado en esta ley. En resumen, que el estado sí puede ejercer usura (no en préstamos, sí en tributos) y ya se encarga el estado en definir qué es o no es “excesivo” según sus necesidades e intereses.
Viene a ser lo mismo que los modelos o negocios piramidales, prohibidos tajantemente por el código de comercio (art. 23) y la ley de competencia desleal (art. 24), pero que el estado aplica para la gestión del sistema de pensiones público.
Es muy divertido leer en el artículo 24 de ley competencia desleal – “Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.” – cuando precisamente los planes de pensiones públicos son eso, el usuario del plan de pensiones realiza una contraprestación (paga impuesto) a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada (la pensión) pero que depende de la entrada de otros consumidores (otros contribuidores al plan público de pensiones) en el plan.
Ole, ole.
Muy bien, pero ¿qué órgano judicial y qué sentencia comenta?
Juzgado de primera instancia 10 de Madrid
http://cincodias.com/cincodias/2016/10/05/mercados/1475674885_825611.html
Gracias por la aclaración. Yo creía que lo había puesto…