Ya veis, se pasan la vida diciendo que hay que cumplir la legislación comunitaria, que Bruselas obliga a esto y lo otro, pero cuando una directiva de la Unión Europea beneficia al consumidor encuentran todo tipo de excusas para posponer su aplicación. En este caso, como no podía ser menos, el Gobierno ha alegado que está en funciones para no aprobar la armonización legislativa correspondiente.
¿Y qué es estar en funciones? Me pregunto. Pues parece bastante claro: significa cumplir las funciones que las leyes te encomienden, de modo y manera que la administración siga funcionando, sin tomar iniciativas políticas. Pero es que cumplir una legislación a la que estamos obligados no es ninguna iniciativa política. Es cumplir, simplemente, y ya está.
La legislación en cuestión tenía que entrar en vigor el 21 de marzo y según dicta la jurisprudencia comunitaria tenía que entrar en vigor desde el mismo momento en que se dicta, lo que ya ha dado lugar a algunas reclamaciones.
¿Y qué dice esta norma?
En primer lugar, obliga a las entidades a informar de todas las ofertas existentes en el mercado, y establece un plazo de reflexión obligatorio de siete días antes de firmar la hipoteca. El mismo plazo existente para retractarse de su firma.
En segundo lugar, y no menos importante para las hipotecas ya firmadas, la directiva exige una “tolerancia razonable” antes de llegar a las ejecuciones y limita los cargos que se pueden añadir por impago, esos cargos que convierten una deuda pequeña en una bola de nieve que crece sin parar. Uno de los cargos que se eliminan, por ejemplo, son recargos por amortización anticipada.
Y lo que es más importante y más doloroso para esta banca nuestra, convertida en bazar: la directiva establece la prohibición de que la comercialización vaya vinculada a otros productos, de manera que la movilidad entre entidades sea mayor, justo lo que los bancos tratan de evitar, en su intento por fidelizar al cliente, como ellos dicen, o por capturarlos, como decimos los demás.
En el caso de las hipotecas multidivisas, el usuario deberá de ser informado de que las cantidades pendientes de amortización podrían elevarse e incluso ser superiores al capital inicial.
Pero ya sabéis: están en funciones y no pueden permitir que entre en vigor. Menos mal quer el sol sigue saliendo, porque a lo mejor, en funciones, tampoco debería…
lo están haciendo bien, seguro que les cae algún puestecillo en un consejo de administración de alguna entidad bancaria… es lo menos.