Vengo de leer ahora mismo un saco de comentarios sobre el referéndum suizo sobre la limitación de entrada en el país a los miembros de la Unión Europea y he terminado de convencerme de que al gente no tiene ni idea de lo que son una serie de conceptos básicos que marcan el sentido de nuestra sociedad y nuestras instituciones.
Y ya me pasó el otro día leyendo los comentari0s a mi último artículo sobre las expropiaciones, multas y demás castigos contra los pisos vacíos. Conste que me encanta que se comenten los artículos y debatir con los lectores, siempre que se puede, pero cada vez me convenzo más de que algunas cosas, que consideraba bromas o intentos de desviar la atención hacia lo populista, las piensa la gente en serio. Y alucino.
Así que una vez más, y van cien, me veo obligado a ir al origen de los conceptos.
¿Sabemos lo que es el derecho al trabajo? ¿Sabemos lo que es el derecho a la vivienda? ¿sabemos, incluso, lo que significa el concepto de democracia? ¿O simplemente tenemos una idea caga que leímos en el envoltorio de una piruleta?
El derecho al trabajo que consagra la constitución, significa, más ni menos, que nadie puede impedirte trabajar, ni siquiera por sentencia judicial. Te pueden encarcelar, poner multas, expulsarte el país o lo que regule la ley para cada caso, pero nunca y bajo ninguna circunstancia se te puede prohibir ganarte la vida con el trabajo. Este artículo legal pretende combatir aquella práctica comunista mediante la cual no se podía trabajar sin estar afiliado al sindicato, y no se podía uno afiliar al sindicato si no te avalaba el partido o los respresentantes de zona (o sector), con lo que se conseguía que un elemento no afín se muriese de hambre, pues no lo afiliaban al sindicato y no podía trabajar.
Eso significa el derecho al trabajo, y no que alguien tenga que darte un empleo, pagarte un salario y afiliarte a la Seguridad Social. Eso ya no es un derecho propio: eso es imponerle, porque sí, una obligación a otro.
Con el derecho a la vivienda sucede los mismo: el artículo de la constitución que regula el derecho a una vivienda digna se refiere a que nunca se te puede obligar a vivir en un puñetero cuchitril, o en condiciones insalubres. Y se refiere a un hecho que ahora ya no vemos tan a menudo, pero que en su momento era muy habitual: las viviendas que facilitaba la empresa a sus trabajadores y en las que a. a menudo, era obligatorio o casi obligatorio residir.
Un ejemplo, por poner uno cualquiera, eran las casa cuartel de la Guardia Civil, donde los guardias debían residir obligatoriamente o los pabellones obreros de las minas o de las azucareras, que yo recuerdo tan bien.
Por lo tanto, el derecho a la vivienda que regula la constitución hace alusión a que no puedes ser obligado a vivir en la calle (derecho a que no te echen de casa como se hacia con los judíos durante el III Reich, antes de pasar a medidas peores) ni tampoco se te puede forzar a vivir en una vivienda que no cumpla las condiciones mínimas.
Pero no significa que te tengan que regalare una vivienda, ni que los demás te tengan que pagar tu casa, ni tu alquiler, ni tu hipoteca, porque la vivienda es un derecho. Tienes derecho a residir en una vivienda digan, pero te la pagas tú, la consigues tú y la barres tú. El derecho alude a lo que no te pueden obligar, no a lo que te tienen que dar.
Y si la vivienda deja de ser digan porque no has sacado la basura en un año, no tienes derecho a exigir que vengan los vecinos a sacarte la porquería. ¿Se entiende mejor así?
Porque es increíble lo que uno tiene que leer y escuchar algunas veces…
“Impepinable”