Durante años y años los propietarios de viviendas en alquiler han venido reclamando una legislación más favorable a sus intereses de manera que tuvieran un respaldo en el caso de que los inquilinos no pagaran sus rentas y no tuvieran que verse abocados a procesos judiciales interminables que acababan por arruinarles.
Ello provocaba que gran cantidad de propietarios prefirieran mantener sus viviendas vacías antes que arriesgarse a encontrar un inquilino moroso y quedar preso del sistema judicial español, aletargado y eterno. Sin embargo, parece que este problema se ha solucionado.
Y es que desde este pasado 31 de octubre ha entrado en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, y permite que los procesos de alzamiento por impago de renta de alquiler se reduzcan a un plazo máximo de diez días.
De esta manera en el momento en el que un propietario presente una demanda por impago en la renta de un alquiler, el secretario judicial pertinente enviará una carta al inquilino solicitando el pago de la deuda, el abandono de la vivienda o bien la presentación de las alegaciones pertinentes para justificar el impago.
Si transcurrido ese plazo de diez días el inquilino no ejerciera ninguna de estas opciones, el secretario judicial fijaría, de manera directa, una fecha para el alzamiento de la vivienda, sin que tenga que mediar ningún proceso judicial que pueda aletargar y retrasar la recuperación de la vivienda por parte del propietario.
Sin duda se trata de una modificación legislativa que incentivará a los propietarios a poner en el mercado sus viviendas vacías, ya que, por fin tendrán una resolución rápida a sus problemas. Mientras que, por otro lado, los inquilinos con voluntad de pago no se verán perjudicados, ya que siempre tendrán un período para posibles alegaciones por imprecisiones en la demanda del propietario.
En definitiva, se trata de una medida que ayudará a flexibilizar y agilizar los procesos, con lo que se evitarán las ineficiencias que ha venido arrastrando durante tantos años por un error de concepto, se intentaba proteger al inquilino, y sólo se protegía al estafador.
No quiero ser agorero, pero habra que ver como se traduce en la practica esta ley.
También habría que ver lo que comentaba Ladríllez hace unos cuantos post. Si cuando se vaya a producir el alzamiento por morosidad el inquilino cambia la cerradura y pasa de ser moroso a ser okupa, volvemos a empezar el proceso, ahora con otra ley que sí puede traerle más problemas al arrendador.
Pues si el moroso pasa a okupa, se reokupa la vivienda y se le planta en la calle, si hay que ir a las malas se va a las malas, o es que un okupa tiene derechos?
Me temo que sí Jose Antonio, yo sería de los de tumbar la puerta y tirarlo por el balcón. Pero en nuestra jurisdicción el okupa tiene derechos…
Tan increible como cierto, fijaos en un edificio que era un hotel abandonado en Madrid y lo han ocupado los indig”entes”nados. Esto es lo que exactamente pasa:
Tras una ocupación, las 72 horas siguientes son críticas. Si la policía no interviene durante ese espacio de tiempo para desalojar a los nuevos inquilinos del lugar abandonado, según relatan, podrán quedarse hasta que el dueño del inmueble presente una denuncia y esta siga su curso legal, y eventualmente, un juez emita una orden de desalojo. Para tratar de evitar la intervención policial en esas 72 primeras horas, unas 50 personas han pasado la noche en las aceras, ante el hotel. Desde una ventana del primer piso del edificio, quienes estaban dentro les han lanzado mantas y sábanas para protegerse del frío, que ya empieza a dejarse notar en Madrid.
¿Qué si los okupas tienen derechos?. Vete 15 días de vacaciones y reza para que no okupen tu casa, porque te quedas con el culete al aire, así nos va.
Edmart, mal título elegiste, el asunto es el siguiente, imaginemos un propietario al que le deben las rentas de enero y febrero, el uno de marzo mete la demanda en el juzgado (primero hay que prepararla), como muy pronto a finales de marzo, primeros de abril, notifican al arrendatario el plazo de 10 días hábiles, dicho plazo finaliza alrededor del 15 de abril, si el arrendatario no hizo nada, a finales de abril el Secretario Judicial fija fecha de lanzamiento, conforme agenda de la oficina de notificaciones y embargos), dicha fecha, depende del partido judicial, pero puede ser entre dos y tres meses, es decir fijan el lanzamiento para finales de junio, principios de julio, que es cuando efectivamente el inquilino abandona la vivienda (eso si no hay otros problemas que legalmente se pueden dar), por lo tanto, desde el primero de marzo al primero de julio van 4 meses que se tardó (a sumar a los dos que ya te debía de renta), o sea que de límite diez días nada de nada.