Últimamente parece que vamos de sentencias judiciales, y tengo la impresión, además, de que las sentencias empiezan a parecerse a las que dictaría Sancho Panza en su Ínsula Barataria. O sea, que empieza a imponerse el sentido común. La última, y establece doctrina, dice que el pago de las cuotas de la hipoteca deberá ser satisfecho por partes iguales entre los cónyuges propietarios en caso de separación o divorcio ya que no constituye “carga del matrimonio” sino que supone “una deuda” de la sociedad de gananciales. Por tanto, no se tiene en cuenta la capacidad económica, sino la obligación en sí.
Todo empezó con una sentencia en Valencia, en la que se fijaba que el marido pagaría el 80 % de la hipoteca y la esposa el 20 % teniendo en cuenta los ingresos de ambos. El hombre, al sentirse perjudicado, recurrió al Tribunal Supremo diciendo que una cosa era la protección de los hijos y otra, muy distinta, los compromisos financieros asumidos por ambos, y finalmente el Tribunal Supremo le ha dado la razón, prohibiendo, al mismo tiempo, que se fijen esta clase de sentencias para los casos futuros.
Creo que me voy a meter en un patatal de cuidado, pero allá voy.
Quede constancia que trabajo, que mi marido y yo ganamos más o menos igual y que creo que en las separaciones el hombre (que cumple con la ley) suele quedar bastante jorobado económicamente hasta el punto de volver a la casa paterna. Pero también creo que en una pareja de clase media, tal y como está el tema, los dos se quedan bastante fastidiados económicamente.
A partir de aquí, creo que esta sentencia no es justa, en el supuesto, que pasa bastante de que sea la mujer (en un 90%) de los casos en los que renuncie a través de la jornada reducida o excedencias a su carrera profesional y gane menos o, incluso, pasado un tiempo sea objeto de despido. Al separarte, tus ingresos son claramente inferiores, por lo que creo que en algo como la vivienda, la persona que ha continuado con su carrera profesional al 100% debería aportar más. También creo que se debería establecer un tiempo limitado de la vivienda por parte del cónyuge que se queda con los niños, hasta venderla y luego que cada uno viviera de alquiler o propiedad según su nueva situación.
Pero así, de primeras, al menos durante un tiempo revisable, sí que creo que se deben considerar los ingresos familiares y su origen.
Y ahora la tomatada…
No hay tomatada:-)
Yo soy un tío simple, Marta: creo que lo que se compra a medias se paga a medias, y lo demás son músicas 🙂
Meterse en quién renunció a la carrera, quien quiso más al ottro o quién hacía el pino puente es meter a la Ley donde no le corresponde…
Pero es que hay muchos casos en los que, de mutuo acuerdo, no se paga todo a medias, se ingresa en cuenta conjunta y se paga, ahí el peso de los gastos no se soporta por igua, no se puede pretender que de la noche al día cambie. Ójala las cosas fueran simples, pero las nuevas situaciones requieren una recomposición que a veces lleva tiempo. Si él o ella no paga su mitad, ¿embargan la mitad del piso?, ¿venden la mitad?. Lo mejor sería vender el piso y punto, pero si eso, de momento supone que los hijos se quedan sin hogar, no pasa.
Yo lo veo como tú en el caso de economías similares, pero lo veo complicado en la práctica si un@ gana 600 y el/l@ otr@ 2000, creo que se necesita un tiempo para que la parte que gana menos se busque la vida.
No es tan complicado como parece. Hay que hacer una distinción (que es lo que la sentencia hace) entre las consecuencias de la disolución del matrimonio y las consecuencias de la disolución de la sociedad de gananciales.
La primera suele acarrear que, si hay hijos, la persona con la patria potestad se quede viviendo en la casa familiar, independientemente de la propiedad de la misma, hasta la emancipación de los vástagos. A partir de ahí el propietario de la casa podrá disponer de ella como mejor le venga en gana.
La segunda supone que cada uno debe pagar la hipoteca según su cuota de propiedad en la vivienda hipotecada. Generalmente, para no discriminar, se suelen pagar a mitad y mitad. Pero si el reparto fuese propiedad de 75% el marido y 25% la mujer, ese debería ser también el porcentaje de la hipoteca.
Porque lo que, en mi opinión, no es de recibo, es que el hombre deba pagar el 80% de la hipoteca, y después ambos tengan un 50% de propiedad en la casa. Si la mujer no puede pagar su porcentaje de la casa, lo más limpio y correcto sería vendérselo al marido o a un tercero, como mejor le parezca.
Sobre las otras consecuencias de la disolución del matrimonio (renuncia a la carrera profesional, etc.) suelen establecerse pensiones compensatorias en favor del cónyuge, o incluso indemnizaciones a tanto alzado.
Estaría bien no mezclar unas cosas con otras, que si no no nos vamos a entender. Por otro lado, aplaudo esta decisión del Tribunal Supremo. Si me pusiese a contar casos de amigos míos ya separados y con hijos, es para poner los pelos de punta.
Estoy de acuerdo en que a partir del divorcio si uno paga menos cambie el % de propiedad.
Y lo que dices de la pensión compensatoria, de los casos que conozco, incluso con mujeres que no trabajaban y que están buscando pero que todavía no han encontrado, no les dan ninguna compensatoria. La compensación suele venir de la ayuda de tus padres.
“De los casos que conozco, incluso con mujeres que no trabajaban y que están buscando pero que todavía no han encontrado, no les dan ninguna compensatoria.”
Esto corresponde establecerlo al juez, según los parámetros legales y económicos de los sujetos intervinientes en el divorcio. No se puede alegar esta razón para justificar la discriminación en el pago de la hipoteca sin respetar el coeficiente de propiedad de la vivienda.
Peterlove, te estoy diciendo que estoy de acuerdo en cambiar el porcentaje de propiedad si uno paga más que otro. Pero lo de la compensatoria yo en parejas jóvenes, aunque uno no trabaje no lo he visto todavía, aunque es cierto que los casos que conozco no han llegado a juicio, han acordado pensión de los niños y nada más.
desde luego te has metido en un patatal…….
A mí me tienen que explicar qué es lo que compensan a menudo las pensiones compensatorias…
Yo creo que ahora ya no se dan, por lo menos en mi entorno no conozco a nadie que la reciba, pensión para los niños y ya está. Supongo que es más en matrimonios mayores, donde la mujer ha sido ama de casa toda la vida y tiene complicado o imposible empezar una vida laboral.
No sé que edades tendréis, pero mi madre si se divorciara siendo ama de casa toda su vida, supongo que tendría derecho a una.
¿Te has planteado que habría hecho tu madre si no se hubiera casado?
¿Tenía una vida laboral anterior?
Que una mujer que haya sido ama de casa toda su vida tiene su vida laboral complicada es cierto, ¿pero acaso alguien la obligó? Si la obligaron que lo denuncie (y demuestre) si no la obligaron, no hay nada que compensar.
Me parece que tu razonamiento es demagogia pura. Mi madre es del 36, tú crees que en aquella época había mucha elección para la mujer aparte de casarse y tener hijos, sobre todo en escalas sociales más bajas. Cuantas mujeres dejaban su trabajo porque sus maridos no querían que trabajara? Y no compares con situaciones actuales en las que la mujer tiene una formación y la sociedad es totalmente distinta.
Me estás diciendo que las señoras, de por ejemplo, hoy 60 años que llevan toda su vida de madres y amas de casa, si su marido las deja se joroben y se vayan a vivir de la caridad.
Lo dicho, demagogia pura y dura.
Por frases como “si la obligaron que lo denuncie ( y demuestre) si no la obligaron no hay nada que compensar” hay un feminismo tan radical en este país que nos lleva a leyes absurdas de paridad.
Todo depende de los factores, mi madre tiene 64 años y trabaja tiene su propio negocio, mi padre le dijo que dejara de trabajar y que crees que paso? que mi madre le dijo que NO y siguio con su trabajo. Era mas pesado para mi madre dado que trabajaba muy temprano y llegaba en las tardes hacer su segundo trabajo de ama de casa y ni a mi ni a mis hermanos nos falto amor de madre porque siempre tenia tiempo para nosotros. Si una no trabaja y es ama de casa es porque asi lo quiso.
mi caso es que mi mujer jamas trabajo y nunca a querido trabajar es mas yo le e pagado para que haga cursos de peluqueria, llevado a oficinas de trabajo temporal etc. etc. y hoy en dia se me a llevado a mi hija a otro pais sin cobertura medica sin un trabajo y viviendo de la caridad de los abuelos cuando mi hija es española por lo demas se entiende que peleare por que me devuelva a mi hija a españa que es lo que dicata las leyes españolas y la convencion de la haya en fin a lo que iva cuando mi hija regrese la madre y yo desde luego no estaremos mas juntos quien pagara todo seguire pagandola yo despues de que ella privara a mi hija de estar con su padre? pagare yo todo entendiendose que ella por la crisis y por no querer buscar un trabajo no tenga ingresos? en fin no se entiende el por que de las separaciones por que por mi parte he intentado cuando e podido por que no les faltara nada pero no se justifica que los padres asumamos todo el peso. yo solo busco el bien para mi hija y soy capaz de perdonar todo por ella. saludos
Quiero saber, si yo que he pagado la hipoteca 3 años de los 5 que tenemos la hipoteca, ya que esta domiciliada en la cuenta donde se me deposita la nomina, al divorciarme puedo pedir que el renuncie a su 50% y se haga una nueva escritura donde yo sola sea la titular????
Este artículo me parece genial con puntualizaciones para cada caso. Yo estoy divorciada con dos hijos. El juez me asignó el uso de la vivienda y desde el primer dia he pagado el 50% como mi ex. Soy una mujer a mi entender justa. No he abusado de nada y considero que he ayudado a mi ex pareja en todo lo que he podido. Le ayudé en su momento a que encontrara vivienda, le di parte del contrato de arras que tenia que dar a la inmobiliaria. Le ayudé a decorar su casa y hasta la fecha creo que estoy muy tranquila con mi consciencia. Ahora bien…las cosas cambian ara todos. La crisis nos afecta a todos o a una gran parte y yo no estoy libren él tampoco. A él concretamente le han reducido el suedo y yo en paro he conseguido un contrato inicialmente de 6 meses. Ante esta situación hablé con el banco y nos propuso durante tres años pagar sólo intereses. Esto supondria una reducción de la hipoteca del 50% que asumiria yo por completo. Para conseguir esto, hemos de firmar los dos y él ahora sólo quiere vender la casa. Venderla seria una liberación para los dos, pero no hay demanda y mientras tanto la hipoteca corre. A dia de hoy la pago yo por completo pero se agotan las posibilidades y me veo en la calle con mis dos hijos al margen de la pérdida patrimonial. Yo me pregunto…hay alguna posibilidad de hacer algo ante estos casos?
yo hasta el dia de hoy no se han firmado ninguna demanda de divircio ,pero mi ex se ha limitado a irse a vivir con sus padres y a no pagar la hipoteca intregra yo no tengo ningun tipò de ingresos ya me gustaria quiesiera saber quer puedo hacer